REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.-
Años: 211° y 162°
SOLICITUD Nº 1897-2022.-
SOLICITANTE: LUIS ERNESTO GUERRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.741.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentada el día Veinticinco (25) de Enero de 2022, escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano, LUIS ERNESTO GUERRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.741, asistido por la Abogada, YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347; se le dio entrada y se le asignó el Nº 1897-2022.
Se admitió la presente solicitud en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2022 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano, LUIS ERNESTO GUERRA GUEVARA, solicitó que se le declare a él y a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de la causante, NEYSA MARÍA GUEVARA DE GUERRA.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1)Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, estado Miranda, de la De Cujus; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: NEISA BEATRIZ GUERRA GUEVARA, CARLOS VICENTE GUERRA GUEVARA y LUIS ERNESTO GUERRA GUEVARA, expedidas por el Registro Principal del estado La Guaira, y 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y de la causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos: NEISA BEATRIZ GUERRA GUEVARA, CARLOS VICENTE GUERRA GUEVARA y LUIS ERNESTO GUERRA GUEVARA, como herederos de la De-cujus, NEYSA MARÍA GUEVARA DE GUERRA, fallecida el Treinta y Uno (31) de Marzo de 2021.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a las testigos, ciudadanas: ORIANA CAROLINA LÓPEZ DELLA PORTA y ANDREA ANTONIETTA SOTO MENESES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.763.670 y V-23.597.874, respectivamente, quienes juramentadas contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: NEISA BEATRIZ GUERRA GUEVARA, CARLOS VICENTE GUERRA GUEVARA y LUIS ERNESTO GUERRA GUEVARA, como hijos de la finada, NEYSA MARÍA GUEVARA DE GUERRA.
Ahora bien, con los hechos alegados por el solicitante las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: NEISA BEATRIZ GUERRA GUEVARA, CARLOS VICENTE GUERRA GUEVARA y LUIS ERNESTO GUERRA GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.494.925, V-11.636.740 y V-11.636.741, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NEYSA MARÍA GUEVARA DE GUERRA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados y se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, al Primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose constante de Veintiséis (26) folios útiles.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1897-2022.-
NAVP/.-.
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