REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.-
Años: 211° y 162°

SOLICITUD Nº 1809-2019.-

SOLICITANTE: HARBY OSWALDO PÉREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.465.
ABOGADA ASISTENTE: EDITE ALMEIDA FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.754.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

En fecha Catorce (14) de Noviembre del año 2018, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, HARBY OSWALDO PÉREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.465, asistido por la Abogada, EDITE ALMEIDA FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.754. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1809-2019. Asimismo, el ciudadano, HARBY OSWALDO PÉREZ MARTINEZ, le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada Abogada.
El día Veintidós (22) de Noviembre del año 2018, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a realizar aclaratoria en virtud de las discrepancias existentes en el escrito de solicitud.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2018, compareció la Abogada, EDITE ALMEIDA FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.754, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano HARBY OSWALDO PÉREZ MARTINEZ, y presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 22/11/2018 y consignó Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal respectivo. Asimismo, ratificó el Documento de Compra Venta privado.
En día Cuatro (04) de Diciembre del año 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, hoy estado La Guaira, a los fines de que sirva expedir el Certificado de Existencia de Bienhechuría, dejándose constancia que no se libró el oficio por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
El Trece (13) de Diciembre de 2018, compareció la Abogada, EDITE ALMEIDA FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.754, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano HARBY OSWALDO PÉREZ MARTINEZ y presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar el oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, hoy estado La Guaira.
El día Dieciocho (18) de Diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se libró el oficio N° 313-18, a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, hoy estado La Guaira.
En fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2019, compareció la Abogada, EDITE ALMEIDA FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.754, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano HARBY OSWALDO PÉREZ MARTINEZ y presentó diligencia mediante la cual consignó el oficio N° 313-18, recibido por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, hoy estado La Guaira.
El Veinticinco (25) de Enero del año 2022, compareció la Abogada, EDITE ALMEIDA FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.754, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano HARBY OSWALDO PÉREZ MARTINEZ y presentó diligencia mediante la cual consignó Copia Certificada del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-052-2020, proveniente de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, en el cual informó que el espacio de terreno ocupado por la Bienhechuría NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del estado Vargas, hoy estado La Guaira, se adhirió a las medidas, linderos y características especificadas en el mencionado Certificado, asimismo, solicitó se fijará la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En día Veintiséis (26) de Enero de 2022, se dictó auto mediante el cual quien suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, se ABOCO al conocimiento del presente expediente y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
A los folios 28 y 30 del expediente, corren insertas las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YUNEIDA MARGARITA ESCOBAR JIMENEZ y FRANCISCA COROMOTO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.063.814 y V-6.889.928, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son propiedad del solicitante.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así será decretada en el dispositivo del presente fallo, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, HARBY OSWALDO PÉREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.465, para asegurarle el derecho sobre unas Bienhechurías ubicadas en Carayaca, Sector Zapateral, Calle El Cohete, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-R01-001-S/C, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los originales con sus resultas al interesado, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1809-2018.-
NAVP/.-