REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 211° y 163°

SOLICITUD Nº 1863-2020.-

SOLICITANTE: ALBERTO FREDDY DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-641.435.
ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY ENRIQUE ESTRADA y JUANA PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.099 y 89.028, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

En fecha Tres (03) de Marzo del año 2020, se recibió el oficio N° 167/2019, de fecha Diecisiete (17) de Julio de 2019, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, hoy estado La Guaira, mediante el cual remitió el Expediente N° WP12-V-2019-000502, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano, ALBERTO FREDDY DÍAZ GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-641.435, asistido por el Abogado, FREDDY ENRIQUE ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.099, en virtud de la Declinatoria de Competencia por el Territorio. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1863-2020.
El Seis (06) de Marzo del año 2029, mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado La Guaira, a los fines de que sirva expedir el Certificado de Existencia de Bienhechuría y a la Oficina Regional de Tierras del estado La Guaira, dejándose constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
El día Nueve (09) de Diciembre de 2020, compareció el solicitante, ciudadano ALBERTO FREDDY DÍAZ GÓNZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-641.435, asistido por el Abogado, Freddy Enrique Estrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.09 y presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar el oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado La Guaira.
En fecha Quince (15) de Diciembre del año 2020, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar el oficio N° 053-20, a la Dirección de Catastro Municipal del estado La Guaira.
El Cuatro (04) de Marzo del año 2021, compareció el solicitante, ciudadano ALBERTO FREDDY DÍAZ GÓNZALEZ, y presentó diligencia mediante la cual consignó el oficio N°053-20, recibido por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, hoy estado La Guaira.
El día Diecisiete (17) de Febrero de 2022, compareció el solicitante, ciudadano ALBERTO FREDDY DÍAZ GÓNZALEZ, asistido por la Abogada, JUANA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028 y presentó diligencia mediante la cual consignó el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-CTM-220-2021, proveniente de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, en el cual informó que el espacio de terreno ocupado por la Bienhechuría NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del estado La Guaira, Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA, se adhirió al contenido del mencionado Certificado y solicitó se fije la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual quien suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, se ABOCO al conocimiento del presente expediente y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
A los folios 26 y 28 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BLAS PEINATE QUINTERO y LUIS ENRIQUE CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.758.193 y V-10.189.915, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son propiedad del solicitante.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así será decretada en el dispositivo del presente fallo, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, ALBERTO FREDDY DÍAZ GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-641.435, para asegurarle el derecho sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Asentamiento Caoma, Sector Alto Paraíso, Casa Laguna Seca N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-U01-001-S/C, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los originales con sus resultas al interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1863-2020.-
NAVP/.-