REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.-
Años: 211° y 163°

SOLICITUD Nº 1900-2022.-

SOLICITANTES: NICOLAS ELPIDIO RODRIGUEZ SIVIRA y JACQUELINE JIMENEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.177.431 y V-11.637.747, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIMAR NACARI GALINDO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.299.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por los ciudadanos: NICOLAS ELPIDIO RODRÍGUEZ SIVIRA y JACQUELINE JIMENEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.177.431 y V-11.637.747, respectivamente, asistidos por la Abogada, GLORIMAR NACARI GALINDO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.299, alegando que debido a problemas sobrevenidos en su relación de pareja decidieron suspender la vida en común. En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2021, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, le dio entrada bajo el Nº WP12-S-2021-000767.
El día Quince (15) de Noviembre del año 2021, el mencionado Tribunal, dictó Sentencia mediante la cual Declinó la Competencia para conocer de la presente solicitud, a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en razón del Territorio.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2022, se recibió el oficio Nº 126/2022, de fecha 27/01/2022, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira contentivo de la Solicitud de Divorcio fundamenta en el Artículo 185-A del Código Civil, dándosele entrada bajo el Nº 1900-2022.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2022, se dictó auto mediante el cual se aceptó la competencia, se admitió y se ordenó la citación a la Representante Fiscal del Ministerio Público del estado La Guaira.
Ordenados los tramites de la citación a la Representante del Ministerio Público, el día Nueve (09) de Febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia la boleta de citación firmada por la Fiscal Auxiliar Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, hoy estado La Guaira, quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 17 en el Libro de Matrimonios del mencionado año y que se encuentra en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado La Guaira.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el mes de Abril del año 2006.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal procearon Cuatro (04) hijos de nombres: DANIEL NICOLAS RODRÍGUEZ JIMENEZ, OSCAR YERISTON RODRÍGUEZ JIMENEZ, JACKSON WLADIMIR RODRÍGUEZ JIMENEZ y LEDARSYS YANIBEL RODRÍGUEZ JIMENEZ, mayores de edad, según se aprecia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que consta en autos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente Notificada de la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
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En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: NICOLAS ELPIDIO RODRIGUEZ SIVIRA y JACQUELINE JIMENEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.177.431 y V-11.637.747, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el Catorce (14) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, hoy estado la Guaira y que dicho Libro de Matrimonio se encuentra en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado La Guaira. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil veintidos (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se le dió cumplimiento a lo antes ordenado.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1900-2022.-
NAVP/.-