REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.- CARAYACA, SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 211° y 162°

SOLICITUD N° 1511-2016.-
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Abogada, VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.755, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, OLGA MARGARITA RODRÍGUEZ CONDE, venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.244.208, según Poder Especial Autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 26/11/2015, anotado bajo el N° 43, Tomo 71, Folios 135 hasta 137; en la cual alegó que en un lote de terreno de QUINIENTOS VENTITRES METROS CON CINCUENTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (523,55 MTS2), ubicado en la Carretera Principal Taguao, Vía Las Salinas, Sector Taguao, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, hoy, estado La Guaira, construyó una bienhechurías de dos (2) plantas; este Tribunal observa que desde el día Once (11) de Junio del año 2018, no consta actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp. N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de tres (03) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERDIDA DE INTERES por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162°de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud Nº 1511-2016.-
NAVP/.-