REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.- CARAYACA, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 211° y 162°

SOLICITUD N° 1861-2020.-

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Abogado, BORIS PORTUGAL LANZA, inscrito en el Inpreabogado N° 35.438, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ANDREA CAROLINA ECHAVEZ CARRILLO y FELIX MANUEL GUILLEN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.441.705 y V-8.977.624, según Poder Autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 30/01/2018, anotado bajo el N° 19, Tomo 5, Folios 59 hasta 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual alegaron que en un lote de terreno que forma parte de una extensión mayor, de SESENTA METROS CON DOS CENTIMETROS (60,2 mts), ubicado en el sitio denominado Gengibrillar o Geremba, Caserío Petaquire, Kilometro 2.8, margen derecho de la Carretera Nacional que va del Arco de la Colonia Tovar al Caserío El Limón, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, hoy estado La Guaira, construyeron unas bienhechurías con dinero de su propio peculio; este Tribunal observa que desde el día Seis (06) de Marzo del año 2020, no consta actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Un (01) año, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que los solicitantes ha perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERDIDA DE INTERES por falta de impulso procesal de los accionantes. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162°de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1861-2020.-
NAVP/.-