Exp. N° 7154-20
Sentencia Nº 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana DAISY BEATRIZ MARÍN DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.844.551, domiciliada en el Sector Delicias, Calle Mérida con callejón Paragua, casa sin número, Parroquia Ambrosio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano, ARMANDO ENRIQUE GOITÍA DUNO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 138.041, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, en contra del ciudadano NATH JOSÉ ESTRADA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.702.681, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Delicias, Calle Mérida con callejón Paragua, casa sin número, Parroquia Ambrosio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
En fecha dos (02) de noviembre de 2021, se le dio entrada, se numeró y se fijó para la consignación en físico de la solicitud lo cual ocurrió el día diecinueve (19) de noviembre de 2020.
En fecha tres (03) de diciembre de 2020, se admitió la solicitud de Divorcio, ordenando notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, y se libró la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar al ciudadano NATH JOSÉ ESTRADA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.702.681.
Ahora bien, este Tribunal observa que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por la parte interesada, en especial el impulso procesal de la notificación a la Representante del Ministerio Público y de la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido en este Tribunal trescientos cincuenta y siete (357) días de inactividad procesal; término éste más del previsto en la ley para que quede extinguida la instancia, por cuanto se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.

A los fines de decidir este Tribunal observa, que el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”...

Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, establece:
..“Ciertamente el Legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial, ya que -al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar -contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO”...

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Divorcio presentado por la ciudadana DAISY BEATRIZ MARÍN DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.844.551, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano, ARMANDO ENRIQUE GOITÍA DUNO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 138.041, en contra del ciudadano NATH JOSÉ ESTRADA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.702.681, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE vía correo electrónico y por la aplicación whatsapp, incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA

SARAY VALECILLOS