REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Martes primero (1°) de Febrero del año dos mil veintidós (2022)
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2021-000033

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARLOS RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 8.281.095.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, MAIRIM LISBETH MENDOZA PERDIGÓN, CRISTIAN JOSÉ VISCOCHEA y CAROL YURIMA MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.609, 148.462, 207.060 y 100.610.-
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TRANSPORTE DILAN, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO.-

Visto que en fecha Lunes Seis (06) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo la Oportunidad Procesal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, las partes de mutuo acuerdo, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual consignan copia fotostática contentiva de diez (10) billetes de cien dólares (100$) americanos, producto del acuerdo al que las partes llegaron de manera extrajudicial en el cual acordaron la transacción como medio alternativo de la resolución de conflictos, siendo el monto total de mil quinientos (1.500$) Dólares Americanos, y quedando así pendiente un pago último, sin embargo, visto el cálculo y pago consignado posteriormente por la Entidad de Trabajo Demandada y la parte actora en el presente asunto, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), la Entidad de Trabajo, al realizar los cálculos correspondientes, reconoce el monto total adeudado al Trabajador como DOS MIL OCHOCIENTOS (2.800$) Dólares Americanos, siendo así que consigna a su vez copia fotostática de dieciocho (18) billetes de cien dólares americanos, que hacen un total de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.800$), los cuales la Representación Judicial del Trabajador manifiesta recibir a su entera satisfacción, quedando así cumplida la Obligación por parte de la Entidad de Trabajo, cumpliendo así con el monto total, solicitan la Homologación del acuerdo y así dar por concluido el presente procedimiento. En consecuencia, visto que el acuerdo reúne los requisitos de Ley, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los Derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así mismo, no es contraria a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y declara TERMINADO el proceso. Asimismo y por cuanto se evidencia que en el presente asunto fue fijada Prolongación de Audiencia para el dia tres (03) de febrero del dos mil veintidós (2022) a las once (11:00am) horas de la mañana, se deja sin efecto la misma, visto que ya el presente asunto fue terminado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primero (1°) día del mes de Febrero del dos mil veintidós (2022).
Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS

Abg. TRIANA VIVAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm.).
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
Abg. TRIANA VIVAS

PARTES: ROBERTO CARLOS RANGEL Vs. MULTISERVICIOS TRANSPORTES DILAN, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.-
ASUNTO: WP11-L-2021-000033.
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.