REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de febrero del dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2022-000012
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDON y KEVIN ANTONIO LÓPEZ PAREDES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 22.914.015 y V.-16.855.905, respectivamente. NO COMPARECIERON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: YOLEIDA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.205.
PARTE DEMANDADA: LATAM XPRESS, C.A. R.I.F J-406200069.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YANAHI ANDREÍNA YANEZ PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este sentido, se procede a dejar constancia que los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDON y KEVIN ANTONIO LÓPEZ PAREDES, plenamente identificados; NO COMPARECIERON a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí mismos, ni por medio de Apoderado Judicial; asimismo se deja constancia de la comparecencia tanto de la parte demandada, es decir; LATAM XPRESS, C.A. R.I.F J-406200069; debidamente representada por la profesional del derecho YANAHI ANDREÍNA YANEZ PÉREZ, inscrita en el I. P.S.A BAJO EL n° 178.337, según se desprende de poder notariado, constante de tres (03) folios útiles, y Registro Mercantil, constante de nueve (09) folios útiles y sus vueltos, el cual anexan a los autos para su certificación, como de la ciudadana CARINA SOFIA LEMUS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.715.515, quien aparece en el cartel de notificación como patrona de una entidad de trabajo a la cual no pertenece ni representa. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En tal sentido, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial en la oportunidad procesal.es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO




CARINA SOFIA LEMUS SANCHEZ


YANAHI ANDREÍNA YANEZ PÉREZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS.