REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000003
PARTE DEMANDANTE: OMAR ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.716.862.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VANESSA DELGADO ARTEAGA, RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.432, 138.556, 167.432 y 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, MARIEVA BRICEÑO NEGRETTI, LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ MANRIQUE y JUAN ANDRÉS BRICEÑO NEGRETTI ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.983, 13.485, 203.532 y 314, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, oportunidad para la cual está pautada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado la Guaira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), deja constancia de la comparecencia de la partes; es decir, de la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por la otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por el profesional del derecho JUAN ANDRÉS BRICEÑO NEGRETTI, quien consigna copia simple poder notariado presentando el original los fines de la certificación por el Secretario y agregarlo al expediente. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con el ciudadano OMAR ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ , y asimismo manifiesta no reconocer el salario mixto alegado y demandado por la parte actora, sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00 $) DOLARES AMERICANOS, al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha da un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (10.950,00) pactado en dos pagos, un primer pago para el día 30/03/2022 y un segundo y último pago para el 12/04/2022. SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados en el presente juicio por la terminación de la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, en tal sentido queda pautada una audiencia para realizar el primer pago por el monto de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022), a las once de la mañana (11:00 am). CUARTO: se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo, en las fechas pautadas, este Tribunal, procederá a la ejecución del monto aquí acordado. Se deja constancia, que las partes en vista del presente acuerdo no realizaron entrega de prueba alguna en el presente procedimiento. Es todo, firman conformes.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO



LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

JUAN ANDRÉS BRICEÑO NEGRETTI,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO.