REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETÍA, OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
Años 212° y 163°
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PATRIZIA ROSSI DE ARNAL Y HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-6.877.406 y V-6.900.799, respectivamente.
REPRESENTANTES LEGALES: Abogado JUAN JOSE CURCHO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 41.618, apoderado judicial de la ciudadana PATRIZIA ROSSI DE ARNAL y NELLY MORENO GÓMEZ, Defensora Ad Litem del ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES (antes identificados).
MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR.
-II-
NARRATIVA
En fecha 09 de octubre de 2019, el abogado en ejercicio, JUAN JOSE CURCHO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.263.312 e inscrito en el Inpreabogado con el número 154.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRIZIA ROSSI DE ARNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.406, domiciliada en la Avenida Circunvalación y Caraballeda, Residencias Hipocampo, apto 3-1, Urbanización Caribe, La Guaira, estado La Guaira; presentó ante esta alzada escrito mediante el cual solicita que se declare la ejecutoria de la sentencia de fecha quince (15) de agosto del año 2019, por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgado de lo familiar de Ontarío, Canadá, expediente N° FC-19-1357, que disolvió el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PATRIZIA ROSSI DE ARNAL Y HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-6.877.406 y V-6.900.799, respectivamente.
El solicitante acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: Poder debidamente otorgado en la Notaría Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 17 de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El cual quedo inserto bajo el Nro. 27, Tomo 92, Folios 86 hasta 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría marcada con la letra “A”. Acta de Matrimonio, N° 05, de fecha 11 de marzo del año 1995, suscrito ante la Alcaldía del Municipio Autónomo de Carrizal del estado Miranda, marcado con la letra “B”. Orden de Divorcio y Certificación de Divorcio, debidamente apostillada, legalizada por el Consulado de Venezuela en Canadá y traducida al idioma castellano, marcado con la letra “C” y “D”.
Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre del año 2019, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad de que informen sobre el movimiento migratorio del ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, ordinales 1º, 2º y 5º, 45, ordinales 1º, 10º y 11º y 418 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En esta misma fecha se libró lo ordenado.
En fecha 19 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RAYMAR MAVAREZ, Alguacil de este Circuito Judicial Civil, mediante el cual dejó expresa constancia que el día 18 de noviembre del año en curso, se trasladó a la sede del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relacionado con el presente asunto. En este mismo acto consignó Oficio recibido debidamente sellado y firmado.
En fecha 19 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ROSMEL MARCANO MAYORA, Alguacil de este Circuito Judicial Civil, mediante el cual dejó expresa constancia que el día 18 de noviembre del año en curso, se trasladó a la Av. Atlántida, Sede del Ministerio Público, a los fines de NOTIFICAR al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO. A quien impuso su misión. En este mismo acto consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 13 de enero de 2020, se recibió oficio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remitió el record migratorio del ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES.
En fecha 19 de noviembre de 2020, se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez Liseth C. Mora V. Se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana PATRIZIA ROSSI DE ARNAL, del abocamiento. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 08 de febrero de 2022, se dicto auto mediante el cual el Tribunal en virtud que el ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES no se encuentra dentro del país, se ordenó su citación, mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 224 en concordancia con el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil, a fin que comparezca ante este Tribunal a darse por citado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos a la constancia dejada en autos por el Secretario del Tribunal de la última de las actuaciones realizadas, consistentes en la fijación y publicación que del cartel se haga por la prensa en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” Y “LA VERDAD”, en un intervalo de treinta (30) días continuos. En esta misma fecha se libró lo ordenado.
En fecha 24 de marzo de 2022, el ciudadano Vincenzo J. Villegas F. Secretario de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dejó expresa constancia que se cumplió con los extremos del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la presente fecha se recibió por ante este Tribunal Superior ocho (08) carteles de citación, cuatro (04) de ellos publicados en el diario Ultimas Noticias y cuatro (04) de ellos publicados en el Diario La Verdad. Asimismo, se dejó constancia que el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que el ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES, comparezca ante este Tribunal comenzara a computarse al día siguiente de la presente fecha.
En fecha 26 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana PATRIZIA ROSSI (antes identificada), mediante la cual solicitó se designe Defensor Ad Litem, por cuanto ya transcurrió íntegramente el lapso de 45 días continuos para que comparezca el ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES.
En fecha 02 de junio de 2022, se dicto auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem del ciudadano HENRIQUE RAMON ARNAL BASCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.900.799, a la abogada NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, a quien se ordenó notificar mediante boleta para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación vía telemática, para que manifieste su aceptación o excusa del referido cargo. En esta misma fecha se notificó vía telemática del presente auto a la abogada NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, al correo electrónico NELLYMORENO03@GMAIL.COM y al número de teléfono 0414-158.57.48.
En fecha 07 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, mediante la cual se dio por notificada de la presente causa y de su designación como Defensora Ad Litem. En este mismo acto aceptó su designación como Defensora Ad Litem y solicitó se proceda al juramento de Ley.
En fecha 07 de junio de 2022, siendo las once y media de la mañana (11:30am), se apersono ante el Despacho de este Juzgado Superior la abogada NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el Inreabogado bajo el N° 111.228. Debidamente juramentada por la ciudadana Juez que preside este Tribunal manifestó: “Cumplir fielmente su cargo recaído de Defensora Ad Litem del ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.799”.
En fecha 15 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana PATRIZIA ROSSI, debidamente asistida por la abogada LUISA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.618. Mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva a citar a la Defensora Ad Litem.
En fecha 22 de junio de 2022, se dicto auto mediante el cual el Tribunal ordenó librar compulsa de citación a la Defensora Ad Litem del ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-6.900.799. En esta misma se cumplió con lo antes ordenado y se cito vía telemática a la Defensora Ad Litem abogada NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228. En la siguiente dirección de correo electrónico nellymoreno03@gmail.com y al número de teléfono 0414-15.85.748
En fecha 27 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la Defensora Ad Litem abogada NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, mediante la cual se dio por citada. En este mismo acto procedió a dar contestación a la presente solicitud de EXEQUATUR.
En fecha 28 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana PATRIZIA ROSSI, debidamente asistida por la abogada LUISA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V- 41.618, mediante la cual solicitó al tribunal se sirva librar Oficio al Ministerio Público sobre el presente proceso de EXEQUATUR.
En fecha 30 de junio de 2022, se dicto auto mediante el cual este Tribunal Superior NEGÓ lo solicitado por la ciudadana PATRIZIA ROSSI, debidamente asistida por la abogada LUISA SÁNCHEZ (antes identificadas), por cuanto resulta inoficioso librar nuevamente boleta de notificación al Ministerio Público.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la causa en etapa de decisión y visto que no se requieren más pruebas para analizar la procedencia o no de la solicitud de exequátur a la que se refiere este juicio, esta juzgadora procede a dictar su decisión en los siguientes términos:
Los requisitos de fondo para la eficacia de los actos emanados de las autoridades extranjeras se encuentran previstos en el Capítulo Décimo, artículos 53 al 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, mientras que la tramitación del exequátur, esto es, su aspecto adjetivo, se encuentra regulado en los artículos 852 al 855 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de ese articulado es el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil el que precisa la competencia de los organismos jurisdiccionales venezolanos para conocer y decidir la solicitud respectiva, el cual establece:
Artículo 856: “El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”.(Cursiva y negrita nuestra).
En virtud de dicha disposición, los Juzgados Superiores serán competentes para conocer de la solicitud de exequátur cuando la misma verse sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso.
En el caso que nos ocupa, se solicita la ejecución de una Sentencia de disolución del matrimonio de mutuo acuerdo efectuado el 15 de agosto del año 2019, ante el Tribunal Superior de Justicia, Juzgado de lo Familiar de Ontarío, Canadá, expediente N° FC-19-1357, en referencia al matrimonio de los ciudadanos PATRIZIA ROSSI DE ARNAL y HENRIQUE RAMON ARNAL BASCONES, acompañando a su escrito los siguientes recaudos: Poder que acredita la representación judicial otorgado por la ciudadana PATRIZIA ROSSI DE ARNAL al abogado JUAN JOSÉ CURCHO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.651, poder debidamente otorgado en la Notaría Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 17 de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El cual quedo inserto bajo el Nro. 27, Tomo 92, Folios 86 hasta 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría marcada con la letra “A”. Acta de Matrimonio, N° 05, de fecha 11 de marzo del año 1995, suscrito ante la Alcaldía del Municipio Autónomo de Carrizal del estado Miranda, marcado con la letra “B”. Orden de Divorcio y Certificación de Divorcio, debidamente apostillada, legalizada por el Consulado de Venezuela en Canadá y traducida al idioma castellano, marcado con la letra “C” y “D”. En dicha orden emitida por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgado de lo Familiar de Ontarío, en fecha 15 de agosto de 2019, se dejó constancia que el divorcio entró en vigor inmediatamente.
Del contenido de dicha decisión se evidencia que este Tribunal tiene competencia para analizar si se cumplieron o no los requisitos necesarios para otorgar eficacia en Venezuela a la sentencia consignada junto al escrito libelar, establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.-
En este sentido se observa que la decisión se refiere a un proceso de naturaleza civil, relativo al estado y capacidad de las partes involucradas en el mismo; que no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República y que Venezuela no tiene jurisdicción exclusiva para conocer del negocio; que el vínculo matrimonial fue disuelto de mutuo acuerdo por las partes y que no se le ha arrebatado a Venezuela la Jurisdicción que pudiera corresponderle para conocer del negocio, según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia fue dictada por ante el Tribunal Superior de Justicia, Juzgado de lo Familiar, Número de expediente FC-19-1357, lugar donde efectivamente establecieron las partes su último domicilio conyugal, por lo que eran los tribunales de ese país los que tenían jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la mencionada Ley.
Consta igualmente que el ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.799, fue debidamente citado por medio de su Defensora Ad Litem abogada Nelly Moreno Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, con tiempo suficiente para comparecer, y se le otorgaron, en general, las garantías procesales para asegurar una razonable posibilidad de defensa; que no consta en autos la existencia de una sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y, además, que tampoco consta en autos que se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Por lo que concluye esta Juzgadora que se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley para permitirle el pase a la sentencia de autos en el territorio nacional y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo.
IV
DECISIÓN.
Con vista de tales circunstancias, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de fecha quince (15°) de agosto de 2019, que disolvió el vínculo matrimonial que unía a la ciudadana PATRIZIA ROSSI BONETTI con el ciudadano HENRIQUE RAMÓN ARNAL BASCONES, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-6.877.406 y V-6.900.799, respectivamente, dictada por ante el Tribunal Superior de Justicia, Juzgado de lo Familiar de Ontario, Canadá.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
EL SECRETARIO

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m.)
EL SECRETARIO

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.