REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022)

213º y 163º

ASUNTO: WP12-V-2021-000089
DEMANDANTE: MARJELIS DEL CARMEN DIAZ DOMINGUEZ, venezolana,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.460.065.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA LOPEZ inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 296.195.
DEMANDADO: YOVANNI JESUS GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular
de la cédula de identidad N° V-8.179.025.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO
ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°104.474.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

-I-

Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO
DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 14 de diciembre de 2021, por
la ciudadana MARJELIS DEL CARMEN DIAZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor
de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.460.065, debidamente asistida
por la abogada GABRIELA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
296.195, contra el ciudadano YOVANNI JESUS GUILLEN, venezolano, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.179.025, dándosele entrada en
fecha 18 de enero de 2022.
En fecha 26 de enero de 2022, se recibió diligencia presentada por la
ciudadana MARJELIS DEL CARMEN DIAZ DOMINGUEZ, anteriormente
identificada, debidamente asistida por la abogada GABRIELA LOPEZ inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 296.195, mediante la cual otorga poder apud acta a la
referida abogada
En fecha 27 de enero de 2022, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora
a dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el artículo 340 del Código de
Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2022, se recibió diligencia presentada por la
ciudadana MARJELIS DEL CARMEN DIAZ DOMINGUEZ, anteriormente

identificada, debidamente asistida por la abogada GABRIELA LOPEZ inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 296.195, mediante la cual realizó aclaratoria solicitada
por el Tribunal.
En fecha 08 de marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la
demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por la
ciudadana MARJELIS DEL CARMEN DIAZ DOMINGUEZ, anteriormente
identificada, debidamente asistida por la abogada GABRIELA LOPEZ inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 296.195, mediante la cual consignó los fotostatos
respectivos a los fines de que se libre la compulsa de citación.
En fecha 18 de marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó
constancia de haber librado la compulsa de citación.
En fecha 22 de abril de 2022, se recibió diligencia presentada por el alguacil
mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado a los fines de citar al
ciudadano YOVANNI JESUS GUILLEN, anteriormente identificado, siendo
positiva su misión, motivo por el cual consignó el recibo de citación debidamente
firmado.
En fecha 19 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el
ciudadano YOVANNI JESUS GUILLEN, anteriormente identificado, debidamente
asistido por el abogado FERNANDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N°104.474., mediante la cual reconoce la firma del documento.
En fecha 25 de mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se aperturó el
lapso de promoción de pruebas en la presente demanda.
En fecha 04 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada
GABRIELA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.195, en su carácter
de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó pronunciamiento
del Tribunal.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Visto el convenimiento presentado en fecha 20 de Abril de 2017, por el ciudadano
Ricardo Gazzaneo, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.648.308, parte demandada,
debidamente asistido por la abogada Nancy Rosales inscrita en el inpreabogado bajo el
Nro. 233.061, mediante el cual expone:
“ A fin de dar por terminado el presente juicio “EL ciudadano RICARDO
NICOLAS GAZZANEO SANCHEZ”, solicita convenir bajo los términos que a continuación
se enuncian: PRIMERO: “EL ciudadano RICARDO NICOLAS GAZZANEO SANCHEZ”
le reconoce a “LA ACTORA”, el total del contenido y su firma del documento de venta

siendo este en su totalidad cierto siendo esta mi intención de vender a mi compradora y
reconozco haber recibido el pago en dinero por la venta pactada a mi entera y cabal
satisfacción, transmitiendo la posesión y la propiedad del inmueble. SEGUNDO: “LA
ACTORA”, reconoce que el ciudadano RICARDO NICOLAS GAZZANEO SANCHEZ”
fue el anterior propietario del inmueble y acepta la venta en los términos expuestos en el
documento de venta. TERCERO: Ambas parte solicitamos la homologación del presente
convencimiento en los términos acá expuestos…”
Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicitada
pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará
por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la
parte contraria.   El acto por el cual desiste el demandante o
conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de
la homologación del Tribunal”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, y vistos los elementos
previamente establecidos, este Tribunal considera que el convenimiento realizado, no es
contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la
Ley y dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263
del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado
por la parte demandada en los términos expuestos y así se declarara en las parte
dispositiva de la presente decisión.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal
Segundo de Primera Instancia Del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la
República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO,
presentado por el ciudadano YOVANNI JESUS GUILLEN, venezolano, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad N° V-8.179.025, en su carácter de parte demandada,
debidamente asistido por el abogado FERNANDO ZAMBRANO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N°104.474., en consecuencia, téngase como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los dieciocho (18) días del mes de
julio del año mil veintidós (2022). Años 213° de la Independencia y 164° de la
Federación.
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ

LA SECRETARIA,
Abg. EGLIS PELLICER
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las
once de la mañana (1: 00 p. m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. EGLIS PELLICER