REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
Visto el escrito presentado en este Tribunal superior en fecha 11 de julio de 2022, suscrito por los abogados JORGE VICENTE SOLANO ZAMBRANO y MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.629.700 y V-9.461.990, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 188.586 y 183.472 en su orden, actuando en el presente acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante en la presente causa, ciudadana DORIS DEL CARMEN RONDON DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.953.463, en el cual proceden a realizar junto con la ciudadana demandada DEYSI YUSELY MORENO DE ROA, asistida en el presente acto por el Abogado Adib Beiruti Bracho, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.674.282,, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro, 152.061, el acuerdo que consideraron, poner fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y verificado por el Tribunal que la parte demandante se encuentra debidamente facultada para ello conforme a poder que se encontraba agregado a los autos, y que se trata en materia de las cuales no estén prohibidas las transacciones, considera este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA que el acto realizado se encuentra totalmente apegado a derecho, En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la referida transacción, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Téngase el presente auto de homologación como decisión realizada por auto composición procesal, que puso fin a la demanda que llevó este Tribunal con el Nro. 7405-2021, a los efectos de que la misma sirva como título registral de propiedad del inmueble para la ciudadana DEYSI YUSELY MORENO DE ROA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V- 10.173.046 consistente en la vivienda número 86, y la parcela de igual numeración sobre la que se encuentra construida, ubicada en el parcelamiento Terrazas del Palmar, etapa IV, ubicada en la urbanización Cesar Morales Carrero, situada en el Palmar de la Cope, Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira. La vivienda está edificada de techo de acerolit, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, puertas metálicas, ventanas metálicas, y consta de: Sala-comedor, cocina, dos habitaciones, y un baño, y la parcela de igual numeración sobre la que se encuentra construida la vivienda tiene una área de ciento setenta y ocho metros con cuatrocientos ochenta y ocho centímetros cuadrados (178, 488 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la parcela N° 87, del parcelamiento, mide 15,12 Mts; SUR: Con calle 0, del parcelamiento, en línea quebrada, mide en parte 3.40 y en parte 12.12 mts; ESTE: Con la parcela 85, del parcelamiento, mide 11,77mts; OESTE: Con calle 03 del parcelamiento, mide 10,48 mts. Cuyo título consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 13 de octubre de 2008, inscrito bajo el N° 2008.230, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.28.1.74, correspondiente al Libro del folio Real del año 2008, con número catastral de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, Nro. IC-0180/08.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en el cual cursa la presente causa a los efectos de la Ejecución de lo acordado.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 12 días del mes de julio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7405
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