REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: LUCY MERCEDES FORBES MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.123.842, médico, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL y LITTYVEL DURAN MONCADA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.494.693 y V-12.974.299 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 67.867 y 146.878 en su orden.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: STANLEY JOSE FORBES MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.156.850, de este domicilio.

EXPEDIENTE N° 36.398/2022

I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 23 de mayo de 2022 fue presentada por la abogada Maritza Del Carmen Uribe Carvajal, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lucy Mercedes Forbes Moraes, la solicitud de interdicción del ciudadano Stanley José Forbes Morles. (Folios 1 al 2. Anexos 3 al 10).
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2022, se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó interrogar al sujeto a interdicción ciudadano Stanley José Forbes Morles, y se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. Y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (Folio 11)
Al folio 15 riela diligencia del Alguacil de este Tribunal en el que informa haber notificado a los facultativos designados para examinar al ciudadano Stanley José Forbes Morles.
En fecha 6 de junio de 2022, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la solicitud de interdicción. (Folios 16 y 17).
En fecha 8 de junio de 2022, la abogado Maritza Del Carmen Uribe Carvajal, apoderada de la parte solicitante, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 4 de junio de 2022 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 18 al 20).
Mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2022 la abogada Maritza Del Carmen Uribe Carvajal, sustituyó el poder que le fuera conferido por la solicitante ciudadana Lucy Mercedes Forbes Morles, por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 2022, en la abogado en ejercicio Littyvel Duran Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.878, única y exclusivamente en lo judicial. (Folio 21)
Mediante sendas diligencias de fecha 9 y 13 de junio de 2022, la apoderada judicial de la solicitante solicitó se fijara oportunidad para interrogar al sujeto a interdicción y para la declaración de los familiares y/o amigos (Folios 22 y 23).

Por auto de fecha 13 de junio de 2022, se fijó día y hora para el traslado del Tribunal, a los fines de llevar a cabo el interrogatorio del sujeto a interdicción en la dirección indicada por la parte solicitante. (Folio 24)
En fecha 15 de junio de 2022 los facultativas designadas por el Tribunal, aceptaron el cargo en su persona.(Folios 25 y 26).
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2022, se fijó día y hora para el acto de juramento de los facultativos designados por el Tribunal.(Folio27)
Al folio 28 y su vuelto riela acta de fecha 16 de junio de 2022, levantada por este Tribunal con ocasión del interrogatorio al sujeto a interdicción ciudadano Stanley José Forbes Morles.
En fecha 17 de junio de 2022, tuvo lugar el acto de juramentación de los facultativos designados en la presente causa doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran. (Folio 29).
Por diligencia de fecha 22 de junio de 2022 la representación judicial de la parte solicitante, indicó los nombres de los parientes y/o amigos a los fines de que rindieran declaración en la presente solicitud.(Folio 30)
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2022, se fijó día y hora para la entrevista de los parientes y/ o amigo de la sujeta a interdicción. (Folio 32).
A los folios 35 al 37 se encuentra agregado informe presentado por el médico psiquiatra Dr. José Raúl Ordóñez Martínez.
En fecha 18 de julio de 2022, tuvo lugar el acto el acto de declaración de los ciudadanos: Raquel Magaly Sánchez de Colmenares y Gilberto Colmenares Rivas.(Folios 40 al 41).
A los folios 48 al 49, riela acta de declaración de los ciudadanos Oscar Eliezer Sandoval Marrero y Alberto José Contreras Uribe.
Por diligencia de fecha 26 de julio de 2022, la médico Psiquiatra Cristi Johana Gómez de Durán, consignó el informe correspondiente al sujeto a interdicción.

II
CONSIDERACIONES:

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos rendidos por los facultativos designados por el Tribunal los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través del interrogatorio hecho al ciudadano Stanley José Forbes Morles; considera que existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano Stanley José Forbes Morles de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado STANLEY JOSE FORBES MORLES, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LUCY MERCEDES FORBES MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.123.842, médico, de este domicilio y civilmente hábil, por ser la hermana con quien convive el precitado ciudadano a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve ( 29) días del mes julio del año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.




Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria


Abg. Yornelary Yhoelys Dávila Gómez
Secretaria Accidental



Siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, se dejo copia digitalizada para el archivo del Tribunal.


Exp. 36.398
FTRS/ eca