JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 11 de julio de 2022.
212 y 163
En acatamiento al contenido de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2016, proferida de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° AA20-C-2016-0000081), donde se declaró:
“(…) SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 3 de diciembre de 2015.”
Y, en cumplimiento de lo dispuesto a través del fallo de fecha 03 de diciembre de 2015, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; así:
“SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INNOMINADO DE SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO DE EMPRESAS MOON C.A. contra la sociedad mercantil ALFA COCINA C.A.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada sociedad mercantil ALFA COCINA C.A. entregar a la demandante, sociedad mercantil GRUPO DE EMPRESAS MOON C.A., la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (124.850,79 Kg.) DE MATERIA PRIMA POLIPROPILENO J-705 y pagar la penalización establecida en la cláusula tercera del contrato, esto es, la suma total de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.128.560,00), que corresponden a los meses de diciembre de 2013, enero, febrero y marzo de 2014, cuyo monto es de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 532.140,00) para cada mes. Dicha suma debe deducirse de los DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00) que la demandante tiene en depósito de la garantía que dio la demandada, quedando un saldo favorable a la demandada de QUNIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 571.440,00), que deben serle restituidos, una vez cumpla la obligación de devolver la materia prima.”
Así como también el auto de fecha 07 de marzo de 2022 (F.02 AL 06 PIEZA III), proferida por este Tribunal donde ACUERDA:
PRIMERO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 528 de la Norma Adjetiva Civil en concordancia con el artículo 249 eiusdem; la designación de dos (2) Peritos, a objeto de que realicen el Justiprecio en moneda nacional y tomando en cuenta la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 42.185, de fecha 06-08-2021, contentiva del Decreto Presidencial N° 4.553, de fecha 06-08-2021. Justiprecio que se efectuará sobre el restante de la materia prima POLIPROPILENO J-705; esto es, la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (103.850,79 Kgs.).
La fijación para la designación de los Peritos, se efectuará por auto separado.
Luego de que conste en autos el justiprecio referido, se procederá conforme al artículo 527 ibídem; o sea, al decreto del embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
SEGUNDO: Una vez conste en el expediente el decreto del embargo ejecutivo, se ordenará el desglose del mandamiento de ejecución librado en fecha 09-03-2017 (fs. 31 al 122, pieza II), dejándose en su lugar fotocopia certificada; a objeto de que se continúe con la ejecución de la sentencia, es decir:
La entrega material del restante de la materia prima POLIPROPILENO J-705; esto es, la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (103.850,79 Kgs.), a favor de la parte actora sociedad mercantil GRUPO DE EMPRESAS MOON C.A.
Y, para el caso de que persista la imposibilidad de dicha entrega material; se realice la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada sociedad mercantil ALFA COCINA C.A.
Una vez notificados las partes de la decisión dictada por este tribunal en fecha 07 de marzo de 2022 ordenado mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de mayo de 2022.
En fecha 31 de mayo de 2022 se fijo el acto de nombramientos de peritos en atención a la decisión de fecha 12 de mayo de 2022 proferida por este tribunal.
En fecha 09 de junio de 2022 mediante acta del tribunal se nombraron a los siguientes expertos: José Gregorio Pernia, titular de la cedula de identidad N° v- 8.108.150, Iván Alexander Moncada titular de la cedula de identidad N° v- 9.15.761.425, Andrés Eloy Díaz titular de la cedula de identidad N° v- 4.000.439.
Seguidamente, Se observa informes de fecha 29 de junio de 2022, suscritos por los ingenieros José Gregorio Pernia, titular de la cédula de identidad N° V- 8.108.150 Iván Alexander Moncada titular de la cedula de identidad N° v- 9.15.761.425, Andrés Eloy Díaz titular de la cedula de identidad N° v- 4.000.439., en donde realizan informe de experticia dando cumplimiento al auto anteriormente señalado en donde se determinó que monto total del capital a embargar es la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.878.531,34 Bs.D)
Vencido como se encuentra el lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO acordados a través de auto de fecha 01 de noviembre de 2016 (F.03 Y 04 PIEZA II), la cual fue debidamente practicada por el alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 10 de enero de 2017, (F.05 y 06 pieza II) para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario con lo establecido en la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de agosto de 2016, sin que la misma acatara lo definido en el señalado. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se procede a la EJECUCIÓN FORZADA.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, visto lo expuesto anteriormente, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado: SOCIEDAD MERCANTIL “ALFA COCINA C.A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1984, bajo el N° 76, Tomo 18-A-Sgdo., expediente N° 173.835, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00197352-4, representada por su presidente ciudadano: SALOMÓN BEN ARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.529.734, a entregar a la parte demandante: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO DE EMPRESAS MOON C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el 41, Tomo 23-A, de fecha 10 de diciembre de 2004, representada por su presidente el ciudadano SALOMON BEN ARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.529.734, domiciliado en la Zona Industrial de Boleita, Caracas Distrito Capital hasta cubrir la cantidad objeto de EMBARGO EJECUTIVO, en la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs., 3.757.062,68), que es el doble del monto condenado a cancelar.
Ahora bien, si la medida recae sobre cantidad líquida de dinero, ésta debe limitarse a la suma de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.878.531,34 Bs.D), Que comprende la suma condenada a cancelar.
Para lo cual líbrese mandamiento de ejecución al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas - Distrito Capital, remitiéndose de forma anexa copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones: de la sentencia de fecha 07 de marzo de 2022 (folios 01 al 06, pieza III), sentencia de fecha 12 de mayo de 2022 ( folios 46 al 49) y del presente auto. El desglose del mandamiento de ejecución librado en fecha 09-03-2017 (fs. 31 al 122, pieza II).
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución conforme a lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Katherin Díaz Cárdenas
Secretaria Accidental
Exp. N° 8180.
Letty.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 11 de julio de 2022.
212 y 163
SE HACE SABER:
Al Juez del Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas - Distrito Capital, adscrito al Circuito de Tribunales Civiles de esa Jurisdicción, que:
En el juicio No. 8180, que se sigue en este Tribunal, donde demanda: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO DE EMPRESAS MOON C.A.”, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SLEIMAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.950.644, por el motivo de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la SOCIEDAD MERCANTIL “ALFA COCINA C.A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1984, bajo el N° 76, Tomo 18-A-Sgdo., expediente N° 173.835, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00197352-4, representada por su presidente ciudadano: SALOMÓN BEN ARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.529.734, domiciliado en la zona industrial de Boleita, Caracas - Distrito capital .En acatamiento de la sentencia de fecha 07 de marzo de 2022 proferida por este Tribunal.
En tal sentido, se le informa que este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de esta misma fecha DECRETO MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado: SOCIEDAD MERCANTIL “ALFA COCINA C.A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1984, bajo el N° 76, Tomo 18-A-Sgdo., expediente N° 173.835, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00197352-4, representada por su presidente ciudadano: SALOMÓN BEN ARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.529.734, a entregar a la parte demandante: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO DE EMPRESAS MOON C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el 41, Tomo 23-A, de fecha 10 de diciembre de 2004, representada por su presidente el ciudadano SALOMON BEN ARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.529.734, domiciliado en la Zona Industrial de Boleita, Caracas Distrito Capital hasta cubrir la cantidad objeto de EMBARGO EJECUTIVO, en la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs., 3.757.062,68), que es el doble del monto condenado a cancelar.
Ahora bien, si la medida recae sobre cantidad líquida de dinero, ésta debe limitarse a la suma de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.878.531,34 Bs.D), Que comprende la suma condenada a cancelar.
Por cuanto es pertinente se le remite de forma anexa copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones: de la sentencia de fecha 07 de marzo de 2022 (folios 01 al 06, pieza III), sentencia de fecha 12 de mayo de 2022 (folios 46 al 49) y del presente auto. El desglose del mandamiento de ejecución librado en fecha 09-03-2017 (fs. 31 al 122, pieza II),
En consecuencia, ese Órgano jurisdiccional a su digno cargo, debe darle el más estricto cumplimiento al presente mandato, y remitirá original con sus resultas a este Juzgado.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de julio del año 2022.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria
Exp. N° 8180.
Letty.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA AL CIUDADANO JUEZ JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, ADSCRITO AL CIRCUITO DE TRIBUNALES CIVILES. San Cristóbal, 11 de JULIO de 2022.
262° y 163°
SE HACE SABER
En el juicio No. 8180, que se sigue en este Tribunal, donde demanda: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO DE EMPRESAS MOON C.A.”, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SLEIMAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.950.644, por el motivo de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la SOCIEDAD MERCANTIL “ALFA COCINA C.A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1984, bajo el N° 76, Tomo 18-A-Sgdo., expediente N° 173.835, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00197352-4, representada por su presidente ciudadano: SALOMÓN BEN ARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.529.734, domiciliado en la zona industrial de Boleita, Caracas - Distrito capital .En acatamiento de la sentencia de fecha 07 de marzo de 2022 proferida por este Tribunal.
En tal sentido, se le informa que este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de esta misma fecha DECRETO MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado: SOCIEDAD MERCANTIL “ALFA COCINA C.A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1984, bajo el N° 76, Tomo 18-A-Sgdo., expediente N° 173.835, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00197352-4, representada por su presidente ciudadano: SALOMÓN BEN ARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.529.734, a entregar a la parte demandante: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO DE EMPRESAS MOON C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el 41, Tomo 23-A, de fecha 10 de diciembre de 2004, representada por su presidente el ciudadano SALOMON BEN ARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.529.734, domiciliado en la Zona Industrial de Boleita, Caracas Distrito Capital hasta cubrir la cantidad objeto de EMBARGO EJECUTIVO, en la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs., 3.757.062,68), que es el doble del monto condenado a cancelar.
Ahora bien, si la medida recae sobre cantidad líquida de dinero, ésta debe limitarse a la suma de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.878.531,34 Bs.D), Que comprende la suma condenada a cancelar.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez Temporal
Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas.
Secretaria.
Exp 8180
En consecuencia, se le remite de forma adjunta copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda, del auto de admisión y del auto donde se acordó la medida antes referida.
En tal virtud, el ciudadano Juez a quien va dirigido el presente Despacho, se servirá darle el más estricto cumplimiento y devolverlo con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el Edificio Nacional, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. San Cristóbal, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez Temporal
Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas.
Secretaria.
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Exp. N° 8180
Letty.
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