REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2022-000017
PARTE ACTORA: MIRIAM CONTRERAS OVIEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS CAÑO AMARILLO S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS HECTOR JOSE DAVILA OCQUE y MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA DE DAVILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2022, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora el abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.480, en su condición de co-apoderado de la demandante, la ciudadana MIRIAM CONTRERAS OVIEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.886.513, acreditación que consta en el expediente; y por la parte la demandada los abogados HECTOR JOSE DAVILA OCQUE y MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA DE DAVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 8.201.852 y V- 5.679.906, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 31.098 y 26.146, en su condición de co-apoderados de la empresa PRODUCTOS LACTEOS CAÑO AMARILLO S.A, acreditación |que consta en autos. Seguidamente se da inicio formal a la prolongación, lográndose el siguiente acuerdo: La parte demandada PRODUCTOS LACTEOS CAÑO AMARILLO S.A, reconoce la relación laboral y ofrece pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00), a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) pagaderos en fecha 29 de julio de 2022; 2) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) pagaderos en fecha 05 de agosto de 2022; 3) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) pagaderos en fecha 12 de agosto de 2022. La parte demandante, representada por el abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.480, actuando en su condición de co-apoderado de la ciudadana MIRIAM CONTRERAS OVIEDO, ya plenamente identificada, acepta la propuesta de mediación en los términos expuestos. En cuanto la forma de pago, ambas partes establecen que pueden realizarse en efectivo o mediante transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas: 1) Banco de Venezuela, cuenta corriente, No. 0102-0501-80-0000430638, titular de la cuenta MIRIAM CONTRERAS, cédula V- 17.886.513; y 2) Banco Sofitasa, cuenta corriente, No. 0137-0006-19-0001516461, titular de la cuenta MIRIAM CONTRERAS, cédula V- 17.886.513; Los pagos a realizar serán calculados con la tasa de cambio según el Banco Central de Venezuela a la fecha correspondiente. Considerando la presente mediación, las partes manifiestan su conformidad y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, razón por la cual, éste Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. En virtud del acuerdo no hay condenatoria en costas. En este mismo, se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueron presentadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar. Ambas partes piden se le expida un ejemplar de la presente acta. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Co Apoderado de la parte demandante Co Apoderados de la parte demandada