REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000025
Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, intentado por los ciudadanos MARLON TINEO, KELVING CINZA, FRANCISCO CHOURION, JUAN LEON, JULIO MATA, RUTH ARIAS, CESAR VERGARA, YSAAC LEZAMA, JAHNZEC CAMACHO, JIMMY SALAZAR, JOSE REYES, DEIVIS FUENTES, KEVIN GONZALEZ, NEHOMAR MORGADO y YEIDER ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-13.225.143, V-26.223.615, V-25.226.287, V-6.840.964, V-14.567.448, V-19.477.038, V-12.164.577, V-12.001.986, V-19.627.864, V-20.559.976, V-6.448.701, V-17.154.994, V-27.343.569, V-17.711.783 y V-26.822.246, respectivamente, en contra de la Entidad del Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven los instrumentos siguientes:
1-. Marcado con la letra “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, CUENTAS INDIVIDUALES EMANDAS DE LA DIRECCION GENERAL DE AFILIACION Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, constante de 5 folios útiles, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.
2.- Marcado con la letra “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”ACTAS DE NEGOCIACION ESTABLECIDAS ENTRE LOS TRABAJADORES DE LA FIRMA SALVA FOOD 2015, C.A., Y LA EMPRESA DEMANDADA LLEVADAS ADELANTE EN LA DIRECCION DE ASUNTOS COLECTIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO, constante de 5 folios útiles y sus vueltos, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.
3.- Marcado con la letra “E”, ACTAS DE NEGOCIACION ESTABLECIDAS ENTRE LOS TRABAJADORES DE LA FIRMA SALVA FOOD 2015, C.A., Y LA EMPRESA DEMANDADA LLEVADAS ADELANTE EN LA DIRECCION DE ASUNTOS COLECTIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO, constante de 2 folios útiles y sus vueltos, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.
4.- Marcado con la letra “F2”, “F3”, DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, constante de 2 folios útiles y sus vueltos, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.
II
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
1) CONTRATOS DE TRABAJOS DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACCIONANTES.
2) RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS.
3) RECIBOS DE PAGO DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES.
4) RECIBOS DE DISFRUTES DE VACACIONES.
5) LIBRO DE REGISTRO DE VACACIONES.
6) LIBRO DE REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
7) CARTEL DE HORARIO DE TRABAJO.
8) LIBRO DE REGISTRO DE TRABAJADORES.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, oficina de Maiquetía, Estado La Guaira, y que remita a este Tribunal lo siguiente:
Si los trabajadores accionantes poseen cuenta en la referida institución financiera lo siguiente:
• MARLON TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.225.143.
• KELVING CINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.223.615.
• FRANCISCO CHURION, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.226.287.
• JUAN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.840.964.
• JULIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.567.448.
• RUTH ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.477.038.
• CESAR VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.164.577.
• YSAAC LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.001.986.
• JAHNZEC CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.627.864.
• JIMMY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.559.976.
• JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.448.701.
• DEIVIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.994.
• KEVIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.343.569.
• NEHOMAR MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.711.783.
• YEIDER ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.822.246.
Si la cuenta que poseen en la referida institución es una Cuenta Nomina.
Si la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., procedía a realizar abonos de Nómina en la cuenta de los trabajadores accionantes.
En caso de ser afirmativas las interrogantes anteriores, remita los estados de cuenta de los trabajadores accionantes desde el mes de enero 2018 hasta la actualidad.
Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio correspondiente. Así se establece.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple las planillas de solicitud de vacaciones realizada y suscrita con firma autógrafa por la parte de los trabajadores demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “A1” y “A2” MARLON ESTEBAN TINEO MARCANO.
• Marcado con la letra y número “A3” y “A4” KELVING YSACK CINZA CAMEJO.
• Marcado con la letra y número “A5” y “A6” FRANCISCO JAVIER CHURION.
• Marcado con la letra y número “A7” JUAN CARLOS LEON VEGAS.
• Marcado con la letra y número “A8” y “A9” JULIO RAMON MATA RIOS.
• Marcado con la letra y número “A10” RUTH ANGELINA ARIAS NUÑEZ.
• Marcado con la letra y número “A11” CESAR ALEJANDRO VERGARA.
• Marcado con la letra y número “A12” YSAAC DEL ROSARIO LEZAMA PRADO.
• Marcado con la letra y número “A13” JAHNZEC ARGEL CAMACHO DIAZ.
• Marcado con la letra y número “A14” JIMMY RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ.
• Marcado con la letra y número “A15” JOSE RAMON REYES LOPEZ.
• Marcado con la letra y número “A16” DEIVIS ABRAHAM FUENTES MORILLO.
• Marcado con la letra y número “A17” KEVIN ESAU GONZALEZ GUTIERREZ.
• Marcado con la letra y número “A18” NEHOMAR EDUARDO MORGADO RAMOS.
• Marcado con la letra y número “A19” YEIDER RAFAEL ACEVEDO HERNANDEZ.
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de los conceptos “vacaciones” y “bono”, conjuntamente con su respectivo soporte de pago para los meses de mayo, junio y septiembre de 2021, última fecha de disfrute de las vacaciones del personal que seguidamente se indica según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1” KELVING YSACK CINZA CAMEJO.
• Marcado con la letra y número “B2” DEIVIS ABRAHAM FUENTES MORILLO, FRANCISCO JAVIER CHURION y KEVIN ESAU GONZALEZ GUTIERREZ.
• Marcado con la letra y número “B3” JUAN CARLOS LEON VEGAS y RUTH ANGELINA ARIAS NUÑEZ.
C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple marcado con la letra y número “C1”, “C2” y “C3”, del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de la nómina de la primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero y primera quincena de marzo 2022, conjuntamente con sus respectivos soporte de pago para el mismo período, última fecha de gestión de pago del personal que hoy en día se constituyen en demandantes.
D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple planilla de recepción del beneficio de la bolsa de alimentación donada por CUSPAL con destino a los trabajadores de la empresa para el período de febrero de 2022, última fecha de gestión y entrega de este beneficio para el personal que hoy en día se constituyen en demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “D1” MARLON ESTEBAN TINEO MARCANO.
• Marcado con la letra y número “D2” KELVING YSACK CINZA CAMEJO.
• Marcado con la letra y número “D3 FRANCISCO JAVIER CHURION.
• Marcado con la letra y número “D4” JUAN CARLOS LEON VEGAS.
• Marcado con la letra y número “D5” JULIO RAMON MATA RIOS y DEIVIS ABRAHAM FUENTES MORILLO.
• Marcado con la letra y número “D6” RUTH ANGELINA ARIAS NUÑEZ.
• Marcado con la letra y número “D7” CESAR ALEJANDRO VERGARA.
• Marcado con la letra y número “D8” YSAAC DEL ROSARIO LEZAMA PRADO.
• Marcado con la letra y número “D9” JAHNZEC ARGEL CAMACHO DIAZ.
• Marcado con la letra y número “D10” JIMMY RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ.
• Marcado con la letra y número “D11” JOSE RAMON REYES LOPEZ.
• Marcado con la letra y número “D12” KEVIN ESAU GONZALEZ GUTIERREZ.
• Marcado con la letra y número “D13” NEHOMAR EDUARDO MORGADO RAMOS.
• Marcado con la letra y número “D14” YEIDER RAFAEL ACEVEDO HERNANDEZ.
E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “E1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 15/09/2021.
• Marcado con la letra y número “E2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “E3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 11/02/2022.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.
II
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
Documento a los demandantes MARLON ESTEBAN TINEO MARCANO, KELVING YSACK CINZA CAMEJO, FRANCISCO JAVIER CHURION, JUAN CARLOS LEON VEGAS, JULIO RAMON MATA RIOS, DEIVIS ABRAHAM FUENTES MORILLO, RUTH ANGELINA ARIAS NUÑEZ, CESAR ALEJANDRO VERGARA, YSAAC DEL ROSARIO LEZAMA PRADO, JAHNZEC ARGEL CAMACHO DIAZ, JIMMY RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE RAMON REYES LOPEZ, KEVIN ESAU GONZALEZ GUTIERREZ, NEHOMAR EDUARDO MORGADO RAMOS y YEIDER RAFAEL ACEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-13.225.143, V-26.223.615, V-25.226.287, V-6.840.964, V-14.567.448, V-19.477.038, V-12.164.577, V-12.001.986, V-19.627.864, V-20.559.976, V-6.448.701, V-17.154.994, V-27.343.569, V-17.711.783 y V-26.822.246, respectivamente, consiste en el suministro de un ejemplar que de fe de la existencia de un procedimiento de amparo, reenganche o calificación de despido tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, competente por el territorio para conocer de esta circunstancia en el eventual caso de despido indirecto o retiro justificado fundado en la desmejora de las condiciones de trabajo pactadas con su patrono, tal como es aseverado por los demandantes en su escrito libelar.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, ubicada Sector Guanape II, Calle que conduce a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado La Guaira, Quinta Inspectoría del Trabajo, con la finalidad que dé cuenta de los hechos que consten en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber y remita a este Tribunal:
G1) Si tiene en su poder el documento original del acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am levantada y suscrita por parte de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. con una representación de sus trabajadores en ocasión de la controversia suscitada en las adyacencias de la empresa por situaciones derivadas de la relación de trabajo en la que se establecieron como acuerdos los siguientes:
“Bajo ningún concepto la empresa Salva Foods, pasará a prescindir de los servicios de los trabajadores, mientras se encuentre en curso la resolución de la controversia, en virtud de respectar el Decreto de Inamovilidad vigente dictado por el Ejecutivo Nacional.
“El pago correspondiente al salario (quincenas) será realizado de manera inmediata a cada trabajador, directamente en su cuenta nómina…”
G2) Si tiene en su poder algún documento que permita establecer con claridad la existencia de procedimiento de amparo, reenganche, calificación de falta o incluso cualquier otro documento en el que conste de alguna manera desmejore de las condiciones de trabajo introducido por parte de los demandantes MARLON ESTEBAN TINEO MARCANO, KELVING YSACK CINZA CAMEJO, FRANCISCO JAVIER CHURION, JUAN CARLOS LEON VEGAS, JULIO RAMON MATA RIOS, DEIVIS ABRAHAM FUENTES MORILLO, RUTH ANGELINA ARIAS NUÑEZ, CESAR ALEJANDRO VERGARA, YSAAC DEL ROSARIO LEZAMA PRADO, JAHNZEC ARGEL CAMACHO DIAZ, JIMMY RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE RAMON REYES LOPEZ, KEVIN ESAU GONZALEZ GUTIERREZ, NEHOMAR EDUARDO MORGADO RAMOS y YEIDER RAFAEL ACEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-13.225.143, V-26.223.615, V-25.226.287, V-6.840.964, V-14.567.448, V-19.477.038, V-12.164.577, V-12.001.986, V-19.627.864, V-20.559.976, V-6.448.701, V-17.154.994, V-27.343.569, V-17.711.783 y V-26.822.246, respectivamente, en perjuicio de la sociedad mercantil Salva Foods 2015, C.A.
2) A la UNIDAD DE SUPERVISION DE LA GUAIRA, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO DEL TRABAJO, ubicada Sector Guanape II, Calle que conduce a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado La Guaira, Quinta Inspectoría del Trabajo, con la finalidad que dé cuenta de los hechos que consten en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber y remita a este Tribunal:
H1) Si tiene en su poder el documento original del “Acta de Visita de Inspección” de fecha 14 de enero de 2022 a las 10:00 am, levantada y suscrita por parte de la ciudadana Natalia Redondo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Supervisión en el Estado La Guaira en la que entre otras cosa deje constancia de los elementos siguientes:
“..dejo constancia de haberme constituido en la entidad de trabajo Salva Foods 2015, C.A., según datos antes descritos, a los fines de realizar inspección específica para describir el proceso productivo y de la situación de la fuerza laboral al momento de la visita, en conformidad con la solicitud de la ciudadana Dra. Ana Velásquez, Directora General de Supervisión a Entidades y Modalidades Especiales de trabajo”.
“…seguidamente se verificó que la entidad de trabajo posee una nómina de dos mil trescientos seis (2.306) trabajadores, y en el momento de la inspección se encuentran laborando aproximadamente cincuenta (50) trabajadores realizando labores e mantenimientos, vigilancia, administrativas y ensamble de bolsas de comida para el personal…”
“…Se observó que las líneas de producción no están activas, no se evidenció material (alimentos) para el llenado de bolsas o cajas, es decir para la producción en ninguna de las bodegas de almacenamientos. No hay actividad de recepción, ni almacenamiento, producción o despacho. El alimento que se encuentra en una de las bodegas es únicamente para las bolsas que se entregan a los trabajadores y trabajadoras quincenalmente…”
3) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber:
• Si la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, C.A., Registro único de Información Fiscal J-408029685, mantiene con dicha institución financiera una cuenta signada con el número 0102-0105-5300-00294336.
• Si el ciudadano JOSE RAMON REYES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.488.701, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020695210000013275, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 20 de septiembre de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JOSE RAMON REYES LOPEZ.
• Si el ciudadano JUAN CARLOS LEON VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.840.964, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020383080100105441, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 19 de agosto de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS LEON VEGAS.
• Si el ciudadano YSAAC DEL ROSARIO LEZAMA PRADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.986, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020586760000094414, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 12 de septiembre de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano YSAAC DEL ROSARIO LEZAMA PRADO.
• Si el ciudadano CESAR ALEJANDRO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.577, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475590000419264, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 13 de septiembre de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano CESAR ALEJANDRO VERGARA.
• Si el ciudadano MARLON ESTEBAN TINEO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.225.143, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475500000381512, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 18 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano MARLON ESTEBAN TINEO MARCANO.
• Si el ciudadano JULIO RAMON MATA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.567.448, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475500000301576, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 11 de julio del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JULIO RAMON MATA RIOS.
• Si el ciudadano DEIVIS ABRAHAM FUENTES MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.154.994, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475520000414515, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 18 de diciembre del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano DEIVIS ABRAHAM FUENTES MORILLO.
• Si el ciudadano NEHOMAR EDUARDO MORGADO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.783, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475510000413639, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 09 de diciembre del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano NEHOMAR EDUARDO MORGADO RAMOS.
• Si la ciudadana RUTH ANGELINE ARIAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.477.038, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020695290000010605, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 16 de agosto del 2020 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente a la ciudadana RUTH ANGELINE ARIAS NUÑEZ.
• Si el ciudadano JAHNZEC ARGEL CAMACHO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.627.864, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020261290100019767, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 26 de septiembre del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JAHNZEC ARGEL CAMACHO DIAZ.
• Si el ciudadano JIMMI RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.559.976, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475570000416513, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 26 de septiembre del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JIMMI RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ.
• Si el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHURION, titular de la cédula de identidad N° V-25.226.287, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020193460000142984, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 25 de febrero del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER CHURION.
• Si el ciudadano KELVING YSACK CINZA CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-26.223.615, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475500000386449, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 20 de febrero del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano KELVING YSACK CINZA CAMEJO.
• Si el ciudadano YEIDEL RAFAEL ACEVEDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.822.246, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475560000413930, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 07 de diciembre del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano YEIDEL RAFAEL ACEVEDO HERNANDEZ.
• Si el ciudadano KEVIN ESAU GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.343.569, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01750190990076526914, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 16 de diciembre del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano KEVIN ESAU GONZALEZ GUTIERREZ.
Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-
IV
DE LA INSPECCION JUDICIAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve una inspección judicial a la sede de la sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., ubicada en el Puerto de La Guaira, a los fines que sea corroborado por este digno Tribunal el estado de las operaciones de la empresa, procurando con tal diligencia que sea confirmado el estatus de suspensión de las operaciones logísticas de la empresa, así como la constatación de los horarios de trabajo publicados por la empresa donde se deje constancia expresa de los hechos siguientes:
1.- Jornada de Trabajo;
2.- Período del descanso interjornada e interguardia;
3.- Fundamentación o justificación del horario de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Trabajadores.
4.- Publicidad del horario de trabajo.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, en la sede de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., este Tribunal NIEGA la misma en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales y la prueba de exhibición, en tal virtud es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de tales peticiones. Así se establece.-
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
Expediente: WP11-L-2022-000025
RS/ -.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ACTUACION, FUE IMPRESA EN PAPEL RECICLADO, POR LO QUE VALE SU CONTENIDO A LOS EFECTOS DE TRAMITACION DE ESTE PROCEDIMIENTO, ES DECIR; VALE SOLO EL ANVERSO DE LA HOJA, POR LO CUAL EL REVERSO SE INUTILIZA.
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