REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000057.
PARTE DEMANDANTE: KERWIS LEWIS GONZALEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.582.686.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 167.432, 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” Inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 17 de marzo de 2008, bajo el numero 34, Tomo 1769-A QTO; Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-29567805-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: MARIEBA BRICEÑO NEFRETTI, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MANRIQUE, JUAN ANDRES BRICEÑO NEGRETTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 13.485, 203.532, 314.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora: LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 270.669; por una parte y por la parte demandada “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” compareció el abogado: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MANRIQUE, JUAN ANDRES BRICEÑO NEGRETTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 203.532, y 314.049, respectivamente.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, acción que fue estimada en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. D. 68.334,34), y que para el momento de la interposición de la demanda dicha cantidad de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, representa la suma de: QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 15.185,41), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: KERWIS LEWIS GONZALEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.582.686, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclaman el CODEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que los vincula con la DEMANDADA: desde el 01/122017 hasta el 22/11/2021, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, negando que el salario percibido sea un salario mixto. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($.8.000,00). TERCERO: Que serán pagados de la siguiente manera: Un primer pago de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00), el día 15/07/2022, a las 11:00 am, por ante este Tribunal. Un segundo pago de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00), el día 01/08/2022, a las 11:00 am, por ante este Tribunal, y un Tercer y Último pago por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00), el día 11/08/2022, a las 11:00 am, por ante este Tribunal. Que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a cada día del pago correspondiente se le realizará la conversión correspondiente a Bolívares Digitales. Por su parte, la APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas.
Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora RADAMES BRAVO CALDERA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 167.432, 270.669, respectivamente, y por la parte demandada, MARIEBA BRICEÑO NEFRETTI, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MANRIQUE, JUAN ANDRES BRICEÑO NEGRETTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 13.485, 203.532, 314.049, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 17 y su vuelto 30 al 32 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: KERWIS LEWIS GONZALEZ ROMERO (parte actora), contra la entidad de trabajo “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de cosa juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que en el tercer y último pago a efectuarse se les hará entrega a las partes el material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
ASUNTO: WP11-L-2022-000057.
EOFB/MG.-
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