REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 163°
EXPEDIENTE Nº SP01-L-2022-027.
PARTE ACTORA: ALBERS JOHAN TARAZONA PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.492.801.
APODERADO DEL ACTOR: JOSÉ FELIZ EXCALONA, bajo el IPSA Nº: 64.045.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA BOUTIQUE DEL GANADO C.A. ABOGADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO SANCHEZ ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 71.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Martes 19 de Julio de 2022, siendo las 9:00am, oportunidad otorgada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de haber solicitado por ambas partes el adelanto de la misma y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes y la demandada, anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo que a la parte actora reciba la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), de los cuales ya se hizo un adelanto por Bs.3.390, respecto a la diferencia restante le serán cancelados en DOS pagos, a saber: el primero se realizará en fecha 25-07-2022 y, el segundo y último pago para el 08-08-2022, cada uno por la cantidad de por Bs.3.305,00, dichos pagos se realizarán ante éste Tribunal. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para poder darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado y de su relación laboral, la parte actora señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
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