REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 043/2022

En fecha 30 de junio del 2022, se recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado por la ciudadana Yanira Garzón, titular de la cédula de identidad, N° V. 11.509.522, debidamente asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1) con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira cual interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo de Asistencia Obligatoria N° CPNB-ICAP-TA-076-22 de fecha 04-04-2022, suscrito por el General de Brigada (GNB) Morgado González Frank Joaquín en su condición de Inspector para el Control de la Actuación Policial Táchira, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores Justicia Y Paz, por Órgano del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. (fs. 01 al 102).
Mediante auto emanado de fecha 04 de julio de 2022, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo Recurso Administrativo Funcionarial al cual se le asignó el número SP22-G-2022-000025.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO
La parte querellante fundamenta la demanda en los siguientes: que al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Politachira ingrese en el cargo de agente de seguridad de orden público en fecha 17/01/2002, cumplido con los requisitos de ley, habiendo realizado el curso básico de formación policial de la escuela de policía región los andes.
Que en fecha 22/06/2015 migre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en el rango de Oficial Jefe, Actualmente ocupo el cargo de Comisionado adscrita a la Estación Municipal Cárdenas.
Señalo durante el desarrollo de su servicio policial, se aperturó un procedimiento disciplinario de destitución en su contra por la supuesta participación en los hechos ocurridos en fecha 08/08/2021, cuando ocurre una novedad, Procedimiento sustanciado por la Oficina de Control de Actuación Policial bajo el N° ID-TA-0066-21, en el cual se dicta el acto administrativo de Asistencia Obligatoria N CPNB -ICAP-TA-076-22 de fecha 04-04-2022 emanado de la Inspectoría para el control policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana PNB. Y contra el cual ejerzo el presente recurso contencioso funcionarial.
Se dirigió a la ciudad de Caracas motivado a que me salió el cambio, de la Inspectoría para el Control para la Actuación Policial, y la Comisionada Pernía Alba, le solicito la colaboración como muchas veces que le llevara unos títulos originales que estaban solicitando en el Helicoide Caracas en la Oficina de Gestión Humana del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Asimismo le informo a su superior de que si le hacia el favor de llevarle los titulo el día que iba viajando la llame del terminal y ella envió a la OFICIAL JEFE SIERRA LUNIA con los respectivos títulos, en vista de que dichos títulos no cabían en la maleta y para evitar que los mismos se perdieran los pequeños los coloque en el bolso de mano y los grandes que eran porta títulos los lleve en una bolsa cerca del bolso de mano y los deje en la parte de arriba, de los cuales hice entrega para la respectiva verificación en el Helicoide en la Oficina de Gestión Humana de la Policía, los cuales me fueron devueltos una vez verificados.
Indico que al retornar hacia la ciudad de San Cristóbal desde Caracas compro el boleto en la línea SUDAMERICANA EXPRÉS, traje los títulos de la misma manera en que los lleve pero en vista de que con la pandemia las unidades de transporte público no llegaban al terminal de pasajero dejándonos en la ciudad de punta de piedra del Estado Barinas, el cual le solicite la colaboración al ciudadano conductor del autobús que me prestara el apoyo de dejarme en el peaje de Vega de Aza quien en ese momento accedió.
Manifestó que en el camino nos pararon en muchas alcabalas policiales y de la Guardia Nacional para verificación del vehículo documentación a las personas y en Santa Bárbara nos pararon como 45 minutos en la alcabala de la Policial Nacional y luego continuando con la ruta nuevamente; al llegar a punta de piedra, uno de los conductores se subió en la parte de arriba para decirle a los pasajeros que habían llegado a su destino y que debían bajar a buscar su maletas, ahí yo le recuerdo al mismo que yo soy la que le había solicitado la colaboración hasta el peaje de Vega de Aza.
El cual le indico que le habían quitado un dinero, en el puesto policial de Santa Bárbara y quien me dijo que iba a tener inconvenientes si me llevaba hasta allí, donde le dije que si quería yo me identificaba como funcionaria cuando lo detuviera, el mismo me indica que me iba a colaborar pero que debía sacar la maleta del maletero y subirla a la parte interna del autobús; yo espere que todos los pasajeros se bajaran del autobús, cuando yo iba bajando se subió un muchacho con una chaqueta azul parecida a la que cargaba el conductor y un mono negro, a quien le indico que ya no quedaban pasajero y quien le dice que iba a verificar en la parte de arriba que no quedaran pasajeros, a quien le volví a indicar que no quedaba nadie arriba, me imagine que dicho ciudadano venía con los conductores y por eso estaba verificando que no quedara nadie en la parte de arriba del autobús.
Arguyo que procedió a bajar como le indico el chofer a sacar la maleta, retire la misma y la subí a la parte de arriba del autobús; cuando íbamos rodando como 8 minutos, a la altura de la pedrera se percato que el bolso de mano se encontraba donde lo había dejado; pero la bolsa donde venían los porta títulos no se encontraban, reviso puesto por puesto par ver si habían rodado por los asientos del autobús, no logrando conseguir nada
Apunto que la única persona que había subido era el ciudadano que se había subido en el autobús en punta de piedra cerciorarse que no había quedado ninguna persona en al parte de arriba; baje hacia la parte de abajo para preguntarles a los conductores pero no había ninguna puerta de acceso para comunicarme con ellos, más adelante ellos paran, y procedo a preguntarles a los chóferes que donde estaba el ciudadano que se había montado en el autobús en punta de piedra, indicándome que el mismo no venía con ellos, solo eran ellos dos y que no conocían a dicho ciudadano, yo le explique que el mismo se subió en punta de piedra y a quien le indique que él le había dicho al subir al autobús. yo le pregunte a los chóferes que conocía a alguien en punta de piedra para que dieran con la ubicación y con las característica del ciudadano, que se subió en el autobús indicándole que no conocía a nadie continuando el mismo su retorno hacia la ciudad de San Cristóbal.
Que ante tal situación procedió a realizar una llamada telefónica al Comisionado Jefe Carlos Osorio de la Estación Policial Abájales para ver si revisaban las unidades de transportes que venían hacia San Cristóbal, pero no logre comunicarme, por tal motivo procedí a llamar al Oficial Jefe Silva Héctor del puesto policial del terminal de pasajero de San Cristóbal para que por favor toda unidad que llegara la revisar donde los funcionarios hicieran la respectiva revisión de igual manera al llegar al puesto policial del PEAJE LA RESTAURADORA EN VEGA DE AZA pase la novedad a la SUPERVISORA TRESPALACIOS YORKIS y a los funcionarios que se encontraban en la misma
Asimismo, señaló que la esperaba su esposo en la moto particular dejando las maletas en el peaje y regresando hasta punta de piedra para ver si lograba visualizar a dicho ciudadano, al llegar nuevamente a punta de piedra dialogando con los funcionarios de la policía del estado en punta de piedra explicándole, la situación realizaron un recorrido junto con su persona para ver si podíamos encontrar al ciudadano, dialogando con las personas que habían en el terminal y del sector quienes quedaron en que cualquier información hacérmela llegar.
Que ante tal situación hice del conocimiento a la COMISIONADA JEFE PERNIA ALBA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁCHIRA (CCP) y al COMISIONADO JEFE ROMERO INSIARTE DIRECTOR DEL (CCP) de lo sucedido, posteriormente se dirigió a las diferentes emisoras de radio en Punta de Piedra, Abejales, el Piñal, San Cristóbal en la 103.9 y en Capacho colocando cuñas en la emisora de radio las cuales fueron cancelada por su persona, para ver si alguien lograba conseguir los títulos y me los hacían llegar a mi persona.
Que de igual manera formule la denuncia ante la Dirección de Investigaciones Penales (DIP); así mismo en vista de que los títulos originales no aparecieron realice la respectiva solicitud de la certificación de título de cada uno de los funcionarios ante los registros y en el caso del Comisionado Agregado Pérez Jairo solicite la respectiva certificación ante la Universidad Caribbean Internacional, en la ciudad de Caracas la cual tuvo un costo de 50 dólares americanos los cuales fueron cancelado por su persona tanto el trámite de él como el de todos los funcionarios y los cuales entregue en la Oficina de Recursos humanos para su respectiva entrega los cuales se soportan con copias, uno a uno en el momento que fui llamada a rendir entrevistita ante la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial
Que en fecha 29 de marzo del 2021, fui notificada por la Inspectoría para el control de la Actividad Policial de que en fecha 24 de agosto del 2020, dio Inicio a una investigación disciplinaria por cuanto recibió denuncia por parte de la funcionaria Berrios Camargo Alejandra Victoria en su condición de Oficial Jefe y que me encuentro incursa en falta contemplada en la Ley del Estatuto de la Función Policial en el artículo 100 numeral 6.”
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae en el Acto Administrativo de Asistencia Obligatoria N° CPNB-ICAP-TA-076-22 de fecha 04-04-2022, suscrito por el General de Brigada (GNB) Morgado González Frank Joaquín en su condición de Inspector para el Control de la Actuación Policial Táchira, donde se le notifico a la ciudadana Yanira Garzón, de la investigación disciplinaria el cual se le aplico la medida de ASISTENCIA OBLIGATORIA por estar presuntamente inmersa ante las faltas contempladas en el artículo 100 ordinal 6° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Estatuto de Función Policial. Es por lo que, se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE para conocer y decidir dicho recurso. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1 Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que en fecha 04 de abril del 2022, fue notificada la ciudadana Yanira Garzón, de la investigación disciplinaria el cual se le aplicó la medida de Asistencia Obligatoria por estar presuntamente inmersa ante las faltas contempladas en el artículo 100 ordinal 6° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Estatuto de Función Policial, y visto que la presente querella fue interpuesta en fecha 30 de junio del 2022, ante este Tribunal, en tal sentido, se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo por éste Tribunal. Así se decide.
2 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3 De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5 No se evidencia cosa juzgada.
6 No existen conceptos irrespetuosos.
7 No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
A tal efecto, se ORDENA citación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSPECTOR PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL (ICAP) sede TÁCHIRA, para que dentro de sus facultades de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena al INSPECTOR PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL (ICAP) sede TÁCHIRA, que deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Haciéndose la salvedad de que, quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Igualmente SE ORDENA NOTIFICAR AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA SEDE TÁCHIRA y a la ciudadana Yanira Garzón, titular de la cédula de identidad, N° V. 11.509.522, y/o su apoderado judicial a fin de que tengan conocimiento de la admisión del presente recurso.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Yanira Garzón, titular de la cédula de identidad, N° V. 11.509.522, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1) con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, contra el Acto Administrativo de Asistencia Obligatoria N° CPNB-ICAP-TA-076-22 de fecha 04-04-2022, suscrito por el General de Brigada (GNB) Morgado González Frank Joaquín en su condición de Inspector para el Control de la Actuación Policial Táchira, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores Justicia Y Paz, por Órgano del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
TERCERO: A tal efecto, se ORDENA citación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSPECTOR PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL (ICAP) sede TÁCHIRA, para que dentro de sus facultades de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena al INSPECTOR PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL (ICAP) sede TÁCHIRA, que deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Haciéndose la salvedad de que, quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Igualmente SE ORDENA NOTIFICAR AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA SEDE TÁCHIRA y a la ciudadana Yanira Garzón, titular de la cédula de identidad, N° V. 11.509.522, y/o su apoderado judicial a fin de que tengan conocimiento de la admisión del presente recurso.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora


JGMR/MPRM/cm