Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanos YULEIDI
CUADROS HERRERA Y LUIS EDILIO MESA RANGEL, plenamente identificados
en autos, asistidos de la abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE con IPSA
Nº 74.694; aprecia este Tribunal que mediante auto de fecha 08 de Noviembre de
2021, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, se instó a los solicitantes a
consignar documental allí indicada de conformidad con el único aparte del artículo
11 del Código de Procedimiento Civil, así como a suministrar correos electrónicos
y números telefónicos de conformidad con la Resolución N° 05-2020, dictada en
fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil veinte (2020), emitida por la Sala de
Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se otorgó un plazo
de sesenta (60) días y habiendo transcurrido dicho lapso con creces desde la
referida fecha hasta la presente, sin constar en autos lo requerido, se hace
necesario para esta dependencia judicial atender al contenido de la disposición
antes referida, la cual dispone lo siguiente:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los
jueces obrarán con conocimiento de causa y, al efecto, podrán exigir que se
amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente y aún
requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las
formalidades del juicio ...”
Así las cosas, aprecia este tribunal que las pruebas consignadas por los
solicitantes de autos resultan insuficientes para quien aquí decide, a los fines de
emitir una resolución sobre lo peticionado y habiendo transcurrido íntegramente el
plazo dado para sanear tal insuficiencia, sin que se evidencie la misma, resulta
forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y así se
decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la
circunscripción judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos YULEIDI
CUADROS HERRERA Y LUIS EDILIO MESA RANGEL, venezolanos, mayores
de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-24.780.123 Y N°V-
19.289.144, en su respectivo orden. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y
digital del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los
Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veintidós. Años 212º de la
Independencia y 163º de la Federación.