Recibido por distribución solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCIÓN, constante de tres (03) folios útiles el escrito, acompañado de
catorce (14) folios útiles de recaudos, presentada por el ciudadano JOSE OMERO
PARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
Nº V- 11.111.847, asistido de los abogados DELXIDRE JOSEFINA TORRES
SANGUINO Y HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, inscritos en el IPSA bajo
los Nº 162.119 y 157.231. Fórmese expediente de solicitud, inventaríese y désele
entrada y el curso de ley correspondiente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la
presente solicitud, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº
121 del año 1991, llevada por el Registro Civil del Municipio Junín del estado
Táchira; siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide, hacer una
breve ilustración con respecto a este particular señalando:
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de
tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia
tienen como objetivo determinar cual va a ser el Tribunal que va a conocer, con
preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en
movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que si la jurisdicción
es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los
cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su
jurisdicción en la medida de su competencia.
En materia jurisdiccional, la competencia es la atribución legal que el
legislador patrio le confiere a un Tribunal, en la cual el Juez como árbitro y director
del proceso, tendrá conocimiento de un asunto jurídico determinado, debiendo
previamente ponderar las circunstancias: a) materia, b) valor de la demanda –
cuantía-, y c) territorio, para de este modo, poder entrar a conocer la controversia
planteada por las partes de un proceso.
De allí entonces, considera oportuno, quien aquí tiene la labor de decidir,
traer a colación lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo
769, en su primera parte el cual dispone:
“Articulo 769.- “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de
los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio
permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de
Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros
respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida
cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro
elemento permitido por la Ley.
…” (Subrayado de este tribunal)
Ahora bien, para el caso que nos ocupa, se aprecia que en el escrito de
solicitud la parte pretende la rectificación de un acta que reposa en los libros de
defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira,
por lo que en virtud de la norma adjetiva civil antes transcrita, resulta forzoso para
este despacho judicial declararse incompetente para conocer de la presente
solicitud en razón del territorio, considerando competente al Juzgado del Municipio
Junín de esta misma circunscripción judicial. Y así se decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para
conocer la solicitud presentada por el ciudadano JOSE OMERO PARRA DURAN,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.111.847,
asistido de los abogados en ejercicios DELXIDRE JOSEFINA TORRES SANGUINO Y
HERNANDO JAIMES CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 162.119 y
157.231, con motivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y
DECLINA la competencia al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, por los razonamientos antes expuestos, a los fines de su distribución y
posterior conocimiento. Déjese copia física y digital para el archivo del tribunal.
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