REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD N° 70-2022
SOLICITANTE: La ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.634.312.
ABOGADO ASISTENTE: JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.706.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha quince (15) de junio de año dos mil veintidós (2022), la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO, solicita que se le declare a ella, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSCAR BLANCO, quien falleció ab intesto el día 07 de Julio del año dos mil dieciocho (2018) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 1.440, de fecha 07 de Julio del año dos mil dieciocho (2018) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 18.
Al folio 19 riela auto de fecha veintidós (22) de Junio de dos mil veintidós (2022), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 20 al 27, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas
personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1.440: Riela inserta al folio 03 y 04, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 07 de Julio del año dos mil dieciocho (2018) falleció el ciudadano OSCAR BLANCO en sus datos familiares se evidencia la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, ya identificada, en su carácter de hermana de cujus.
2) SOLVENCIA DE SUCESIONES N° 0015: Riela inserta del folio 05 al 09, en copia certificada, de la misma se evidencia que la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, es la única sucesora del cujus OSCAR BLANCO.
3) ACTAS DE NACIMIENTO Nro. 57: Riela inserta copia Certificada en el folio 10, perteneciente al ciudadano OSCAR BLANCO.
4) ACTAS DE NACIMIENTO Nro. 195: Riela inserta copia Certificada en el folio 11, perteneciente a la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO.
5) CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 12, en copia simple, de la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.634.312.
6) CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 13, en copia simple, del ciudadano OSCAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.760.673.
7) CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 14, en copia simple, de la ciudadana ACEVEDO MORA SINDRIA KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.054.
8) CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 15, en copia simple, de la ciudadana VARELA GAMEZ YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.863.
9) CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 16, en copia simple, del ciudadano BENAVIDES IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.696.
10) CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 17, en copia simple, de la ciudadana REYES PATIÑO NORIS MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.092.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSCAR BLANCO.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 20, 22, 24, 26, fueron presentados los ciudadanos BENAVIDES IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.696; VARELA GAMEZ YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.863; ACEVEDO MORA SINDRIA KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.054; REYES PATIÑO NORIS MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.092, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano OSCAR BLANCO, hermano de la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, su Única y Universal Heredera, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, en su condición de hermana, es la Única y Universal Heredera del ciudadano OSCAR BLANCO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana GLORIA NELLY BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.634.312. Como la Única y Universal Heredera del ciudadano OSCAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.760.673; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY FLORES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. HEIDY FLORES /Secretaria
Sol 70-2022
MCF/ea
Va sin enmienda.
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