REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

212° y 163°

SOLICITUD N° 46-2022
SOLICITANTE: La ciudadana YVANEL ALEJANDRA ORTEGA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.327.890.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LENIS MARIOLY VALECILLOS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.743.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de Mayo de 2022, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 324, de fecha 26 de Abril de 1999, presentada por La ciudadana YVANEL ALEJANDRA ORTEGA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.327.890, debidamente asistida por la abogada LENIS MARIOLY VALECILLOS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.743. (F.1)

En fecha 12 de Mayo de 2022, anexó a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal, 2.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes, 3.- copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, 4.- copia simple del titulo de bachiller de la solicitante, 5.- copia simple del pasaporte de la solicitante, 6.- copia simple del usuario del registro del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREM), 7.- copia simple del rif de la solicitante, 8.- copia simple del registro vehicular de la solicitante, 9.- planilla de recaudos. (f. 02 al 13).

En fecha 16 de Mayo de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público (f.14 y su vuelto)

En fecha 20 de Mayo de 2022, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 15 y 16).

En fecha 02 de Junio de 2022, la fiscalía XV especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción con respecto a la solicitud (f. 17)

En fecha 13 de Junio de 2022, mediante auto se ordeno abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 18 y su vuelto).

En fecha 27 de Junio de 2022, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F.19 y 20).

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
- 1.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal
- 2.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes
- 3.- copia simple de la cedula de identidad de la solicitante
- 4.- copia simple del titulo de bachiller de la solicitante,
- 5.- copia simple del pasaporte de la solicitante
- 5.- copia simple del pasaporte de la solicitante
- 6.- copia simple del usuario del registro del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREM)
- 7.- copia simple del rif de la solicitante
- 8.- copia simple del registro vehicular de la solicitante

Ahora bien, quien aquí juzga observa que no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 03 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 324, de fecha 26 de Abril de 1999, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Torbes, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana YVANEL ALEJANDRA ORTEGA SANGUINO al transcribir el nombre como IVANEL (…)”, siendo lo correcto: “(…) YVANEL (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir el nombre de la solicitante como IVANEL (…)”, siendo lo correcto: “(…) YVANEL (…)”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 324, de fecha 26 de Abril de 1999, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Torbes, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YVANEL ALEJANDRA ORTEGA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.327.890, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse como: “(…) YVANEL (…). En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil del Municipio Torbes, y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los quince(15) día del mes de Julio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

JUEZA PROVISORIA


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LORENA CONTRERAS

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. Lorena Contreras/ Secretaria accidental



SOL N° 46-2022
MMCF/ea