REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Ocho (08) de Julio de 2022
212° y 163°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTES: JAKOB ISAK WANNER RUIZ y MARIA BERZABETH CONTRERAS IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.653.077 y V-9.241.580, de este domicilio y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada MARY ZULEIMA DUQUE DE URDANETA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.644.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.413.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: No. 1531-22
Mediante escrito recibido por distribución virtual, los ciudadanos JAKOB ISAK WANNER RUIZ y MARIA BERZABETH CONTRERAS IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.653.077 y V-9.241.580, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARY ZULEIMA DUQUE DE URDANETA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.644.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.413. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de Junio del 2022, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 21 de junio del 2022.
En fecha 28 de Junio de 2022, presente en este Tribunal la abogado MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso: una vez revisado el escrito de la solicitud se observa que no manifestaron la fecha de culminación de la unión matrimonial, razón por la cual se abstiene de emitir opinión favorable y solicita al tribunal respetuosamente se inste a los solicitantes a subsanar lo aquí observado.
En fecha 30 de Junio de 2022, se hizo presente ante este Tribunal la abogada MARY ZULEIMA DUQUE DE URDANETA, en representación de los solicitantes, con el fin de dar respuesta a lo solicitado por la Fiscalía, informa que las partes del presente procedimiento, convivieron exactamente desde el 01 de Noviembre de 1985, (fecha de matrimonio civil), hasta el día Miércoles 18 de Febrero de 2015, es decir por un lapso de 29 años, dos meses y 18 días y desde su separación de hecho hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de exactamente siete (7) años y cuatro (4) meses exactamente.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:
“Contrajimos Matrimonio Civil, el día 01 de Noviembre del año 1985 según consta en el Acta de Matrimonio N° 35, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual acompañamos al presente escrito, signada con la letra N° “A”. Celebrado nuestro matrimonio civil, establecimos nuestro domicilio en la Calle 6 N° 9-79, con carrera 10, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
De esta unión procreamos dos hijos, ANGELA MARIA WANNER CONTRERAS y JAKOB JOHANNES WANNER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.369.494 y V-18.990.338, igualmente obtuvimos bienes en dicha Sociedad Conyugal y así lo declaramos de mutuo acuerdo para los efectos legales correspondientes a esta solicitud de divorcio. Ahora bien, ciudadano (a) Juez desde hace 7 años y cuatro meses años nos separamos de hecho por múltiples y diversas razones personales, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna; razón por la cual se ha producido una ruptura prolongada suficiente de esa vida en común, como para optar a pedir disolución del matrimonio por esta causa.
Es por ello que tal situación de hecho, se enmarca dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A de Código Civil , en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanentemente de nuestra vida en común que alcanza más de siete (7) años”.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de 7 años de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de siete (7) años y que existe Ruptura prolongada de la vida en común
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, han transcurrido más de siete (7) años y hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos JAKOB ISAK WANNER RUIZ y MARIA BERZABETH CONTRERAS IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.653.077 y V-9.241.580, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Noviembre del año 1985 según consta en el Acta de Matrimonio N° 35, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hoy Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para el Registro Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de julio de 2022, del año Dos Mil Veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 A.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira No 182-22. Y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No 183-22.
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/YJ
SOLICITUD N° 1531-22
San Cristóbal, 08 de Julio de 2022
212° y 163°
Oficio No 182-22.
CIUDADANO (A)
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1531-22, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN solicitada por los ciudadanos JAKOB ISAK WANNER RUIZ y MARIA BERZABETH CONTRERAS IGLESIAS.
DIOS Y FEDERACION
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MZP/YJ.- Solicitud 1531-22
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
San Cristóbal, 08 de Julio de 2022
212º y 163º
Oficio No 183-22.
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1531-22, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN solicitada por los ciudadanos JAKOB ISAK WANNER RUIZ y MARIA BERZABETH CONTRERAS IGLESIAS.
.
DIOS Y FEDERACION
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MZP/YJ.- Solicitud 1531-22
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
|