TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de julio de 2022.
212° y 163°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por el ciudadano, DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-28.061.175, domiciliado en la parte alta del barrio las margaritas de la concordia, vereda 3 con carrera A N°- 5-82, parroquia la concordia, municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, asistido por el ciudadano, ALVARO MENDOZA, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-1.588.899, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo N° 31.103, la cual fue constante de tres (03) folios útiles con su vuelto y anexos constantes de ocho (08) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de los ciudadanos; JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS Y CARLOS RAMON ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.687.468 y N° V-5.642.160 quienes fueron contestes al responder que conocieron al ciudadano, DAVID LEONARDO ROA PULIDO, quien falleció en fecha 25 de diciembre de 2021 y que en vida dio crianza al ciudadano; DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédulas de identidad N° V- V-28.061.175, que por el mismo motivo tienen conocimiento de que el de cujus dejo TESTAMENTO ABIERTO de el único inmueble que era de su propiedad y que por esto es su Único y Universal Heredero el ciudadano: DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, afirmaron que el ciudadano –hoy fallecido- estuvo domiciliado en la carrera 4, N° 7-41, barrio el centro, de la ciudad de ureña del Estado Táchira y fue comerciante, y que el ciudadano, DAVID LEONARDO ROA PULIDO, falleció el 25 de diciembre de 2021. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Corriendo inserto del folio N° 05 al N° 06 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano, DAVID LEONARDO ROA PULIDO, asentada con el N° 103 de fecha 27 de diciembre de 2021, expedida por el registro civil del municipio pedro María de ureña,
2.- Corriendo inserto al folio N° 07 se encuentra Copia Fotostática Certificada del testamento abierto del ciudadano; DAVID LEONARDO ROA PULIDO, de fecha 24 de septiembre del 2020, anotado bajo el N° 22, tomo 24, folios 66, hasta el 69. A favor del ciudadano; DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS.
De las documentales indicadas en los numerales 4 y 5, se desprende la filiación entre el prenombrado ciudadano: DAVID LEONARDO ROA PULIDO Y DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, Asimismo, corren insertas al folio N° 04 copias fotostáticas simples de la cédula de identidad del ciudadano; DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle al ciudadano; DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-28.061.175 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus DAVID LEONARDO ROA PULIDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.623.006, fallecido en fecha 25 de diciembre de 2021, y que en vida fuera el que crío como su hijo al ciudadano: DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abg. CRISTINA G MUÑOZ CACERES
EL SECRETARIO,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada
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