EXP. 9777-2022 (161)
En el día de hoy, 01 de Julio de 2022, siendo las once y media de la mañana, (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente por ante este despacho los ciudadanos: FREDDY JOSE VILLAMIZAR ANTOLINEZ Y MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-16.124.456 y V-19.036.383, respectivamente, quienes solicitaron al Tribunal se realice en este momento un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos.- El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda de conformidad y procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- La ciudadana Jueza inicia el acto conciliatorio:
El demandado de autos solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria para mi hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENUSALES (Bs. 600,00), no puedo ofrecer nada para el mes de diciembre por gastos navideños, los gastos médicos y de medicina yo cancelare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos previa presentación de factura por parte de la madre de mi hija, en cuanto a la deuda no puedo ofrecer nada por cuanto no tengo plata.” En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante de autos, quien expuso: “No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, solicito que me cancele la deuda por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.800,00) así sea poco a poco, mensualmente.”. Es todo. El Tribunal visto el desacuerdo existente entre las partes ABRE A PRUEBAS LA PRESENTE CAUSA POR EL LAPSO DE OCHO (8) DÌAS.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
AGB. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
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