En el día de hoy, Quince (15) de Julio del año dos mil veintidós, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para REALIZAR AUDIENCIA O DEBATE ORAL, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por intermedio del alguacil de este despacho y la Juez Constitucional lo declaró abierto.- La secretaria da cuenta de que se encuentran presentes: La parte Demandante: Abg. LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.611, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.947, apoderada Judicial del ciudadano LIONEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.240.770 Así mismo, la parte Demandada: ciudadano ZAMBRANO RIVAS PEDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.670 asistido por el Abg. ROSALES RANGEL RIGO NILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.959.214, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.555. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Abg. LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, ratifico en todas sus partes la demanda intentada en la presente causa ya que el demandado se encuentra insolvente el pago de los cánones de arrendamiento siendo la pretensión el desalojo fundamentado en la ley, insolvencia que está probada en la causa, es todo. Se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano ZAMBRANO RIVAS PEDRO JOSÉ, yo tengo como inquilino en ese local 20 años sin contar 4 años que trabaje con el señor Ontiveros y 3 años con el señor Juan Ignacio Contreras, el primero fallecido y el segundo vivo, durante 17 o 18 años fui puntual en mi canon de arrendamiento hasta que el señor Leonel Mendoza, pretexto que iba hacerse unos tratamientos médicos a Bucaramanga dejando como encargada a la hija mayor Odalis para recibir los canon de arrendamiento, exactamente a los 6 meses de yo depositar a las cuentas bancarias que me dio la hija, y creo que consta en el tribunal lo referentes depósitos, el señor Leonel me llama vía whatsap y me exige que no le dé más dinero a la hija porque está malversando ese dinero, no digo las palabras impropias que el utilizo para con su hija en ese momento porque no deben venir al caso, hasta hay llego mi puntualidad en el pago ya que no existía, una persona encargada de percibir ese canos de arrendamiento , ni una cuenta bancaria, a finales de noviembre de 2018 aparece el Sr Leonel pasa indiferente por el taller y yo lo interpele y le pregunte que pasaba porque no había llegado al taller para cuadrar las cuentas pendientes, el me respondió que no tenía nada que hablar conmigo que la demanda ya estaba en el tribunal, y que él no iba a recibir nada porque el dinero se había devaluado y que necesitaba que me largara ya fueron sus palabras textuales, yo le respondí señor leo creo que esa no es la vía sentémonos a dialogar y busquemos una mejor salida a esto, en ese lapso de tiempo me reuní con la hija Odalis y la Dra linda en su oficina de despacho, para intentar llegar un acuerdo la Dra me dijo que si se quiere estar debía cancelar de 25mil bolívares que pagaba en ese momento lo subió a 100 mil Bolívares, posteriormente a razón de que no quiso recibir los cánones de arrendamiento desde el mes de Marzo 2019 al mes de Febrero 2021, luego cancele la cantidad de 300 mil pesos mensuales desde el mes de Marzo 2021 al mes de diciembre del 202, adeudando lo que va del 2022 (Enero a Julio) es todo, se la da el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandada Abg. ROSALES RANGEL RIGO NILSON, en un principio rechazo la solicitud de la parte demandante del desalojo del inmueble, por cuanto no es cierto que exista falta de pago lo cierto es que existe una estrategia mal intencionada, de producir una mora en el mismo con la intención de solicitar un desalojo por falta de pago como bien se ha establecido en la exposición anterior, como bien se ha conocido desde el comienzo de esta acción civil siempre se ha presentado la voluntad de cumplir con el pago acordado y ajustarnos a lo establecido en el contrato de arrendamiento inicial el cual solicito sea admitido como prueba nueva, por cuanto sobre la figura de prueba sobrevenida este contrato apareció recientemente (hace como 2 años) y señala que el destino de dicho inmueble será compartido como habitación de familia, este contrato realizado por la Dra Linda Vivas y el mismo permite entre otras cosas, la posibilidad de prórroga anual a menos que se manifieste la intención de no renovarlo con 30 días de anticipación y por escrito. Si bien es cierto que solo uno de estos contratos está firmado por el señor Emeterio romero el dueño, solicito que de acuerdo con el artículo 1378 del código de procedimiento civil, el cual establece que los registros domésticos hacen fe contra quien los realizo este documento sea tenido por válido y vigente desde el 08 de septiembre del 2004, en cuanto al contrato realizado informalmente con el señor Leonel Mendoza solicito sea desechado y tachado por cuanto el mismo no se ajusta al formalismo necesario señalado en la ley adjetiva, de igual manera se solicita la exhibición del documento o declaración sucesoral que otorga el carácter de propietario del señor Leonel Mendoza sobre este inmueble, señalando por otro lado que bajo el principio de subrogación de los contratos el continuador de la propiedad del inmueble está obligado a respetar todos los derechos y obligaciones del arrendatario que esta actual, finalmente solicitamos el derecho de preferencia ofertiva ante la eventual enajenación del inmueble y su consecuente reconocimiento de todas las mejoras civiles realizadas en el inmueble señalado es todo. En este estado, oídas las partes, las mismas presentan el siguiente convenimiento. PRIMERO: las partes acuerdan que los 18 meses por los cánones adeudados, dejados de recibir la parte actora, serán cancelados a razón de 300.000 mil pesos Colombianos, lo que equivale a 5.400.000,00 pesos colombianos, los cuales el DEMANDADO acuerda cancelar en 4 meses en tres pagos de 1.500.000,00 pesos colombianos y un último pago de 900.000 mil pesos colombianos, y la apoderada judicial de la parte demandante acepta dicho pago, el cual comenzar a cancelar a partir del 29/07/2022 y así sucesivamente hasta cubrir la cantidad señalada y los cuatros pagos adeudados; SEGUNDO: acuerdan las partes: Que la parte demandante (propietario-arrendador) le concede al demandado (arrendatario) 2 años libres de canon de arrendamiento como pago de las bienhechurías efectuadas por él local (Galpón) y vencido los dos (2) años hará entrega del inmueble libre de personas y cosas, así como solvente en los servicios al propietario. Los dos (2) años comenzaran a ser contados a partir de la presente fecha es todo. En este estado, la Juez toma el derecho de palabra y oído el acuerdo entre las partes quien aquí Juzga considera que el presente CONVENIMIENTO no es contrario a derecho y es materia disponible entre las partes, en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley correspondiente y téngase el presente CONVENIMIENTO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es todo, se leyó y conforme firman.-
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA JUEZ SUPLENTE



Abogada Apoderada Parte Demandante,


Abg. LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY

Parte Demandada,


ZAMBRANO RIVAS PEDRO JOSÉ



Abogado Asistente Parte Demandada



Abg. ROSALES RANGEL RIGO NILSON




WUENDY Z. MONCADA

La Secretaria.