REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 27 DE JULIO DEL 2022.-
212° y 163°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los Ciudadanos LAREZ MAYZ CARMEN ELENA, DIAZ CONTRERAS EVA MARIA y PARRA BRACHO SUHEY KARINA venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédula de identidad números V-4.784.579, V-9.127.997 y V-15.028.703, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y visto el escrito presentado por la Ciudadana: RAIZA CONCEPCIÓN VILLEGAS DE QUIJANO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.651, domiciliada en las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MAYLEN CRISTINA SALAMANCA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.502.035, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.104, en el cual expone que el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2.022, falleció quien fuera su cónyuge el ciudadano: JUAN BAUTISTA QUIJANO QUINTERO quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.266, según como se evidencia de Acta de Defunción Nº 810, de fecha 28 de ABRIL del 2022, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según certificación de defunción S/N de fecha 13-06-2022, expedida por la Abg. Gabriela Isabel Torres en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: RAIZA CONCEPCIÓN VILLEGAS DE QUIJANO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.651; JAVIER OSWALDO QUIJANO VILLASMIL Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.458.358; CARLOS EDUARDO QUIJANO VILLASMIL Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.675.161; MARIA AUXILIADORA QUIJANO VILLASMIL quien en vida fue Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.683.187, JUAN ALBERTO QUIJANO VILLASMIL Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.820.347; SCARLET ELOISA QUIJANO VILLEGAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.481.436; ALEXANDER JOSE QUIJANO VILLEGAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.481.432; GENESIS VANESSA QUIJANO VILLEGAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.475.213; cónyuge e hijos (a) en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA QUIJANO QUINTERO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
ABG.WUENDY MONCADA
LaSECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo lasnueve de la mañana (09:a.m.), quedando registrada bajo el N°______y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 9018-2022
HCPD/Wm/yn.-
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