REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212° Y 163°
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JUAN DAVID DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.432.542, de este domicilio.-
APODEADO JUDICIAL: RITA JUSBET GARZON MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.610, según poder otorgado en fecha 06 de Enero de 2022, por ante la Notaria Publica de San Antonio, Estado Táchira, quedando otorgado bajo el N° 12, tomo 1, folios 79 hasta el 85.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITUD Nº: 8943-2022
I
NARRATIVA
Se inicia, el presente procedimiento, mediante escrito libelar recibido en fecha 11 de marzo del 2022, por la abogada: RITA JUSBET GARZON MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.610, apoderada del ciudadano JUAN DAVID DUARTE ARAQUE según poder otorgado en fecha 06 de Enero de 2022, por ante la Notaria Publica de San Antonio, Estado Táchira, quedando autenticado bajo el N° 12, tomo 1, folios 79 hasta el 85, quien consignó escrito de Rectificación de Acta de Defunción, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos en ocho (08) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha Tres (03) de Mayo del 2022, quien solicita la rectificación del acta de defunción Nº 131 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2020, correspondiente a los libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
Señaló el solicitante, que en fecha 23 de Noviembre de 2020, el padre del ciudadano JUAN DAVID DUARTE ARAQUE falleció en la ciudad de Palmira, tal y como consta en Acta de Defunción Nro. 131 de fecha 24 de Noviembre del 2020, de la cual se desprende que fue omitido de manera involuntariamente el nombre del ciudadano JUAN DAVID DUARTE ARAQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 31.432.542, quien es hijo del cujus ARCENIO DUARTE LOZANO, parentesco de consanguinidad que consta de la Acta de Inserción N° 489 de fecha 25 de septiembre del año 2007 de la Partida de Nacimiento Nro. 46.264 de fecha 14 de diciembre 2003, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira y la cual anexa al presente escrito en copia simple.-
Destacó que, en el acta de defunción objeto de la presente solicitud, se mencionó a la madre del solicitante ciudadana Martha Alexandra Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.020.232-.
En fecha, tres (03) de Mayo del 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la publicación de un Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tengan un interés en al presente causa, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público. Fue librado el Edicto-.(f.11)
En fecha, dieciséis (16) de Mayo del 2022, este Tribunal mediante auto acordó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.-(f.12)
En fecha, veintisiete (27) de Mayo del 2022, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la cual informó que logró la citación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico (f.13 y 14)
En fecha, ocho (08) de Junio del 2022, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, consignó mediante diligencia, ejemplar del Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado.(f.15 y 16).- Y en esa misma este tribunal, a través de auto acordó agregar a los autos del expediente solo la página de avisos especiales de Publicidad donde aparece publicado el edicto respectivo.(f.17)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
- Al folio (03), riela copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano JUAN DAVID DUARTE ARAQUE; definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano: JUAN DAVID DUARTE ARAQUE, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el solicitante se presentó con cédula de identidad V.-31.432.542.-
- Al folio (04 y 05), corre inserta copia certificada de Acta de Defunción N° 131, de fecha 24 de Noviembre de 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Guasimos, Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la defunción del ciudadano: ARCENIO DUARTE LOZANO; padre del solicitante y en la cual se puede observar en el Literal “E” en la parte correspondiente a “Descendientes” fue OMITIDO el nombre de su hijo JUAN DAVID DUARTE ARAQUE.-
- A los folio (06 y 07), corre inserta copia certificada del Acta de Inserción de Acta Nacimiento N° 489 de la Partida de Nacimiento Nro. 46.264 emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y por el Médico del Hospital General de Táriba del Estado Táchira respectivamente; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano: JUAN DAVID DUARTE ARAQUE; en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
- Al folio ocho (08), corre copia simple de Poder General otorgado en fecha 06 de Enero de 2022, por ante la Notaria Publica de San Antonio, Estado Táchira, por el ciudadano Juan David Duarte Araque, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.432.542 a la Abogada Rita Jusbet Garzón Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.610, quedando autenticado bajo el N° 12, tomo 1, folios 79 hasta el 85, evidenciándose que dicho instrumento poder ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad del otorgante, ciudadano: JUAN DAVID DUARTE ARAQUE, a su representante legal, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En base, a la solicitud planteada por el ciudadano JUAN DAVID DUARTE ARAQUE, ya identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad perteneciente al solicitante JUAN DAVID DUARTE ARAQUE así como Acta de Nacimiento de él y, acta de defunción de su padre, de donde se evidencia que al momento del levantamiento del Acta de Defunción omitieron en el literal “E” específicamente en el campo “Descendientes” el nombre de su hijo JUAN DAVID DUARTE ARAQUE, antes identificado.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Defunción N° 131 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2020, correspondiente a los Libros de Defunción por el Registro Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira, perteneciente al ciudadano: ARCENIO DUARTE LOZANO, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Defunción, en el sentido que figure en adelante el nombre completo del solicitante e hijo del de cujus JUAN DAVID DUARTE ARAQUE. Así se establece.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Defunción N° 131 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2020, correspondiente a los Libros de Defunción por el Registro Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira, correspondiente a los Libros de Defunción llevados por este Registro, perteneciente al ciudadano: ARCENIO DUARTE LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.061.417. En el sentido que, figure en adelante en el acta de Defunción el nombre del ciudadano JUAN DAVID DUARTE ARAQUE como hijo del de cujus, Así se decide-
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en el acta de defunción antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m., quedando registrada bajo el Nº ______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró el oficio No. _________________
ABG. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud N° 8943-2022
HCDP/Wm/ica
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