REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 07 DE JULIO 2022.-

212° y 163°

Recibido constante de CUATRO (04) folios útiles, con recaudos en CINCO (05) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los Ciudadanos: HAYDEE XIOMARA RAMIREZ DE RAMIREZ Y ORLANDO RAMON RAMIREZ DEVIA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.306.471 y V-9.335.422 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el N° 115.934. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en el Articulo 175 del Código Civil, que establece:

“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta”

En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:

“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-


ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ADNRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE EXISTIÓ ENTRE LOS CIUDADANOS: HAYDEE XIOMARA RAMIREZ DE RAMIREZ Y ORLANDO RAMON RAMIREZ DEVIA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.306.471 y V-9.335.422 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el N° 115.934, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los SIETE (07) días del mes de Julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.




Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE



Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9006-2022, se publico la anterior decisión, a la una (1:00 pm.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA


Solicitud Nº 9006-2022.
HCPD/Wm/ica.-