REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (18-07-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MARÍA TRINIDAD ALVIAREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Numero V.-1.525.272, con domicilio en la carrera 3 entre calles 4 y 5, casa número 4-55, Lobatera, Municipio Lobatera, del Estado Táchira y hábil civilmente; por una parte; y por la otra CARLOS GERARDO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, numero V.-13.172.334, con domicilio en la vereda la curva, carretera panamericana, casa número 2-3 sector la Curiacha en Lobatera, municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 212.429. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 25 de febrero de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta un terreno propio, con una construcción para local comercial, de dos plantas, con sendos salones, dotados de instalaciones para agua y servicios sanitarios, en el área de la población de Lobatera, municipio Lobatera , del Estado Táchira; ubicado en la calle cinco (5); esquina de carrera cuatro (4,); bajo los siguientes linderos y medidas; NORTE: mide cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 Mts) con la calle 5 ; SUR: mide ocho, metros con veintidós centímetros, (8,22 Mts), con los sucesores de Tito Guerrero; ESTE: mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts) con los sucesores de Carlos Zambrano; OESTE, mide nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts), con la carrera cuatro (4), con un área total de ciento cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (153,84 Mts2); Lo que aquí, doy en venta me pertenece y está excluida de la sociedad conyugal por haber sido pagada con dinero de mi haber patrimonial, tal y como se evidencia en documento debidamente registrado, por ante la oficina de Registro Público, del municipio Lobatera del Estado Táchira, inserto, bajo el número 76, folios127 al 129 del protocolo primero, tercer trimestre, de fecha seis (06) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). Traspasándole al ciudadano CARLOS GERARDO LABRADOR, titular de la cedula de identidad, numero V.-13.172.334, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana MARÍA TRINIDAD ALVIAREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Numero V.-1.525.272, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2534-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..