JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIDOS (22) JULIO DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos PINEDA BECERRA ROMER AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.235.198, domiciliado en Sector Casco Central, Calle 7 entre carrera 4 y 5 Casa N° 4-55, del Municipio Michelena, del estado Táchira; y KELLY YHOJANNA NAVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.014.428, domiciliada en la Calle 4 entre carrera 1 y 2 Casa N° 1-37, del Municipio Michelena, del Estado Táchira; vista el Acta de Defunción bajo Nº 166 de fecha 27 de junio de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus, ANA TERESA ZAMBRANO DE JAIMES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.553.022; vista igualmente la partida de Nacimiento No.775 de fecha 29 de agosto de 1970, perteneciente a la ciudadana ISABEL TERESA JAIMES ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y el Acta de Matrimonio No. 22 de fecha 30 de diciembre de 1974, perteneciente a la de cujus y al ciudadano ABEL SEBASTIAN JAIMES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.887.788, expedida por el Registro Civil de Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ISABEL TERESA JAIMES ZAMBRANO y ABEL SEBASTIAN JAIMES SANCHEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hija y el ultimo en su carácter de esposo de la ciudadana ANA TERESA ZAMBRANO DE JAIMES, quien falleció el día 26 de junio de 2021 según consta en acta de defunción arriba señalada según el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y désele en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal

ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.


SOL N° 2531-2022.-