REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (04-07-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos, YULY MAY DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad No. V-20.607.814, soltera y de este domicilio, por una parte y por la otra CARLOS JAVIER DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.677.259, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 10 de junio de 2022, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio situado en El Peñón, Aldea La Ciénega, hoy Aldea Machado del Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: en línea quebrada, mide setenta y un metros con veinte centímetros (71,20 m.), con camino La Ciénega El Alto, Celina Ramírez Arellano, Pedro Ramírez Arellano y Henry Ramírez Arellano; SUR, mide cuarenta metros (40 m.), con terrenos de José Sulpicio Díaz Santander; ESTE, mide cuarenta y dos metros (42 m.), con terrenos de José Sulpicio Díaz Santander; OESTE, mide veintidós metros (22 m.), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Medina García. Sobre este inmueble se encuentra construida una vivienda con las siguientes características: una casa para habitación compuesta de una (1) habitación, cocina-comedor, un (1) baño, área de servicios, un (1) patio o corredor, con puertas y ventanas de hierro, un tanque aéreo, pisos de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, luz externa y demás adherencias y dependencias propias del inmueble. Se acompaña plano particular de este inmueble. El plano general se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes del Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira anotado bajo el No. 221, Folio 440, del Tercer Trimestre de 2004, de fecha 20 de julio de 2004. Lo que aquí vendo es OTRA PARTE de lo que le pertenece a mis representadas por herencia a la muerte de su legítimo padre el causante DIAZ SANTANDER DIDIMO, quien falleció ab intestato en el Municipio Michelena del estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2015, de lo declarado según planilla sucesoral No. 1690057433, No. De expediente 16-517, de fecha 31 de agosto de 2016, siendo los numerales 1 y 2, quien a su vez lo hubo por documento de partición amistosa protocolizado ante la oficina de Registro Público de Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo la matrícula 2004RI-TOMOVII-42, Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario de fecha 20 de julio de 2004, en su cartilla No. 3, siendo el numeral único y documento de registro de mejoras protocolizado ante la oficina de Registro Público de Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo la matrícula 2006RI-TOMOV-14, Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario de fecha 13 de marzo de 2006. Traspasándole al ciudadano CARLOS JAVIER DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.677.259, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen y la ciudadana YULY MAY DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad No. V-20.607.814, soltera y de este domicilio, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2530-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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