REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (07-07-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos CINDY GUIANEYA FIERRO CUEVAS y DEIBER ALFONSO CAMARGO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-25.164.018 y V-25.497.060, solteros, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra CARLOS ALBERTO CORREA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.682.320, casado según Acta de Matrimonio Nº 150, de fecha 25 de mayo del año 1990, emanada por la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, y su cónyuge ELEANA GUTIÉRREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.162.572, casada según Acta de Matrimonio anteriormente citada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, dando su respectiva Autorización, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 17 de junio de 2022, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta de un inmueble constituido por la vivienda Nº 49, construida sobre la parcela Nº T-5-6-7, situada en el LOTE CUATRO, de la Urbanización La Pradera, Fundo Guaramito del Municipio Michelena, Estado Táchira, con un área de CIENTO DOCE METROS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (112,14 m2), le corresponde un porcentaje de 0,241%, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide seis metros con setenta y cinco centímetros (6,075 m), con Pasaje P-5-6; SUR: mide seis metros con setenta y cinco centímetros (6,075 m), con la Urbanización Santos Michelena INAVI; ESTE: mide dieciocho metros con sesenta y dos centímetros (18,62 m), con la Parcela T-5-6-6; y OESTE: mide dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 m), con la Parcela T-5-6-8 y la vivienda sobre el construida consta de una sola planta integrada de: sala-comedor, cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño, pasillo de circulación, un patio interno de ventilación, áreas de oficios. Presenta un área total de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 m2). Lo aquí descrito representa todo lo adquirido en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 27 de diciembre de 1994, bajo el Nº 15, Tomo V, Protocolo 1º, correspondiente al 4º Trimestre del año 1994, y por Documento de Liberación de Hipoteca inscrito por la antes mencionada Oficina de Registro de fecha 21 de febrero de 2006, bajo la Matrícula 2006RI-TOMO III-34, del Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario. Traspasándoles a los ciudadanos CINDY GUIANEYA FIERRO CUEVAS y DEIBER ALFONSO CAMARGO MOLINA, titulares de la cédula de identidad número V-25.164.018 y V-25.497.060, respectivamente, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos CARLOS ALBERTO CORREA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-5.682.320, y su cónyuge dando su respectiva autorización, ELEANA GUTIÉRREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-10.162.572l, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2526-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..