REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, ocho (08) de julio de 2022
212º Y 163º
PARTE DEMANDANTE: LUZ ZULAY MONCADA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.378.889, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474.
PARTE DEMANDADA: MILDRED EDIVIGES TORRES CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.708.982, debidamente asistida por Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE No.:740
El 25/05/2022 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por parte de la ciudadana LUZ ZULAY MONCADA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.378.889, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474, contra la ciudadana MILDRED EDIVIGES TORRES CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.708.982, de este domicilio y hábil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 22/04/2022, a través del cual consta la venta pura y simple de un inmueble que consiste en:
“Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa construida sobre el mismo, con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, sala-cocina-comedor, porche, garaje y demás anexidades que le son propias, ubicado en la Cuchilla, Aldea San Joaquín, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (286,00 Mts2), con los siguientes linderos y medidas; FRENTE: Con Calle Principal, en la medida de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts). FONDO: Con propiedad de la Señora Marina, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts). LADO DERECHO: Con propiedad de Fidel Fuentes, en la medida de veintidós metros (22,00 mts). LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Deyanira Muñoz, en la medida de veintidós metros(22,00 mts), que me dio en venta la ciudadana: MILDRED EDUVIGES TORRES CAICEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad
Lo que se dio en venta se hubo mediante documento reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba, Estado Táchira, Expediente Nº 547, de fecha 10 de octubre de 2016.”
En fecha 18/06/2022, se admitió la demanda.
En fecha 04/072022, la ciudadana MILDRED EDIVIGES TORRES CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.708.982, debidamente asistida por Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, dio contestación a la demanda, manifestando que se daba por citada, y que renuncia a los lapsos procesales y además aceptó el contenido, huellas y firma del documento privado..
MOTIVA
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 04 de Julio de 2022 (fl. 06) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 04 de Julio de 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana MILDRED EDIVIGES TORRES CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.708.982, debidamente asistida por Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:
“Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa construida sobre el mismo, con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, sala-cocina-comedor, porche, garaje y demás anexidades que le son propias, ubicado en la Cuchilla, Aldea San Joaquín, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (286,00 Mts2), con los siguientes linderos y medidas; FRENTE: Con Calle Principal, en la medida de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts). FONDO: Con propiedad de la Señora Marina, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts). LADO DERECHO: Con propiedad de Fidel Fuentes, en la medida de veintidós metros (22,00 mts). LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Deyanira Muñoz, en la medida de veintidós metros (22,00 mts), que me dio en venta la ciudadana: MILDRED EDUVIGES TORRES CAICEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad
Lo que se dio en venta se hubo mediante documento reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba, Estado Táchira, Expediente Nº 547, de fecha 10 de octubre de 2016.”
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (Fl. 4) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS INHERENTES A LA PROTOCOLIZACION DEL MISMO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Ocho (08) de Julio de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
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