REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-000487
SOLICITANTES: TAYDEN ARACELIS ROMERO MATA.
ABOGADO ASISTENTE: REINA FIGUERA LEÓN, Inscrita en el Inpreabogado Bajo El N° 58.129.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos TAYDEN ARACELIS ROMERO MATA, CARLOS RAMON VILLARROEL ROMERO, CARLUIS JESUS VILLARROEL ROMERO, JUAN CARLOS VILLARROEL VILLEGAS, JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO, CARLOS IGNACIO VILLARROEL ROMERO Y KARINA MARIAN VILLARROEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.486.570, V- 16.726.626, V- 18.141.589, V- 18.141.730, V-18.141.590, V- 25.174.062 y V-27.225.783, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se le declare Único y Universal Heredero respecto al De-cujus CARLOS JESUS VILLARROEL REINA, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-5.090.936, fallecido el catorce (14) de abril del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N°399, folio N° 149, de fecha quince (15) de abril de dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TAYDEN ARACELIS ROMERO MATA, CARLOS RAMON VILLARROEL ROMERO, CARLUIS JESUS VILLARROEL ROMERO, JUAN CARLOS VILLARROEL VILLEGAS, JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO, CARLOS IGNACIO VILLARROEL ROMERO Y KARINA MARIAN VILLARROEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.486.570, V- 16.726.626, V- 18.141.589, V- 18.141.730, V-18.141.590, V- 25.174.062 y V-27.225.783, respectivamente; respecto al De-Cujus CARLOS JESUS VILLARROEL REINA, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-5.090.936, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.

Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30pm) horas de la tarde se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA