REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
212° y 163°

SOLICITUD: WP12-S-2021-000441
SOLICITANTES: ELENA VICTORIA SALAZAR MARIN.
APODERADO JUDICIAL: MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, IPSA N° 136.944
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana ELENA VICTORIA SALAZAR MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Isla El Gran Roque y titular de la cedula de identidad número V-7.993.916, debidamente asistida por el abogado MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.944. Mediante la cual solicitó les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso mixto, constituida por un inmueble de un nivel de altura, encentrándose ubicadas en la Calle La Lagunita, entre el parquecito y callejón de Margot, Gran Roque, N° 131, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N° 0073-2021, realizado por la Jefatura De Gobierno Del Territorio Insular Francisco De Miranda Secretaria De Infraestructura, con las siguientes características; Primer Nivel: Frente 8,70mts, Fondo 8,73mts, Lado Derecho, 19.64mts, Lado Izquierdo 19,20mts. Para una superficie total ocupada de 168,83mts². Cuyos linderos corresponden Al Frente: Calle La Lagunita. Posterior: Parcela 030 (106), Parcela 029 (105). Lateral Derecho: Parcela 022 (130). Lateral Izquierdo: Parcela 020 (132). La bienhechuría posee un estado regular de conservación y está construido con los siguientes materiales; paredes de bloques de cemento, techos de Zinc, con una distribución interna de la siguiente manera; cinco (05) dormitorios, seis (06) baño, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) cocinas, un (01) ambiente integrado.-
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron; Primero: Informe de Inspección N° 0073-2021, realizado por la Jefatura De Gobierno Del Territorio Insular Francisco De Miranda Secretaria De Infraestructura. Segundo: Declaración rendida por los testigos presentados por ante este Tribunal, observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes. Motivo por el cual este Sentenciador los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las Bienhechurías descritas en la solicitud, este Tribunal considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELENA VICTORIA SALAZAR MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad número V-7.993.916, sobre las bienhechurías plenamente identificadas y ubicadas en Calle La Lagunita, Gran Roque, N° 131, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques.-
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco antes meridiem (09:05 a.m.), se registró y publicó la anterior resolución.-

LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA