REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTES: JOSE LUIS AREITIO MAZA y MARGARITA DEL CARMEN MATA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.380.187 y V-8.179.193, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ZENAIDA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.555.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.
ASUNTO: WP12-S-2019-000729
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, por los ciudadanos, JOSE LUIS AREITIO MAZA y MARGARITA DEL CARMEN MATA LAREZ, asistidos por la abogada ZENAIDA SANCHEZ GONZALEZ, ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con las citadas disposiciones. En este mismo acto confirió Poder Apud-acta a la referida abogada.
En fecha quince (15) de octubre de 2019, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos en fecha dos (02) de diciembre de 2019, se libró la Boleta de Citación a la Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de junio de 2022 el Aguacil, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, dejó constancia de haber citado a la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada RAIZA SANCHEZ.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los ciudadanos, JOSE LUIS AREITIO MAZA y MARGARITA DEL CARMEN MATA LAREZ, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha doce (12) de julio de 1996, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador;
2. Que establecieron su último domicilio en la prolongación 10 de marzo, bloque 5, letra I, apartamento 1.117, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas;
3. Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, MARIA GABRIELA y JOSE DANIEL.
4. Que se encuentra separados de hecho desde el catorce (14) de agosto de 2009, es decir por más de diez (10) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común.
-III-
Los solicitantes acompañaron su solicitud, con los siguientes instrumentos:
- Acta de Matrimonio celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha doce (12) de julio de 1996, asentada bajo el N° 190, expedida por dicha oficina.
- Copia fotostática de cédula de identidad de los cónyuges.
- Copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA GABRIELA y JOSE DANIEL, hijos procreados durante la unión conyugal, los cuales son mayores de edad.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
IV
Para decidir el Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 446, dictada en fecha 15 de mayo de 2014, ponente Magistrado Arcadio Delgado Rosales establece lo siguiente:
“…Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, JOSE LUIS AREITIO MAZA y MARGARITA DEL CARMEN MATA LAREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de julio de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada en el escrito de solicitud, esto es, desde el catorce (14) de agosto de 2009 hasta la fecha de la presente decisión, han transcurrido más de cinco (5) años, y como quiera que ambos conyugues comparecieron personalmente a interponer la presente solicitud, no negando ninguno de ellos los hechos, es por lo que nos encontramos en presencia de los supuestos previsto en la norma, así como en la sentencia con carácter vinculante anteriormente trascrita, y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto. De igual modo, la Fiscal Quinta del Ministerio Público debidamente citada no manifestó objeción en la solicitud, por lo que éste Tribunal, considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE LUIS AREITIO MAZA y MARGARITA DEL CARMEN MATA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.380.187 y V-8.179.193, respectivamente. Así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro.446, de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído en doce (12) de julio de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, por los ciudadanos, JOSE LUIS AREITIO MAZA y MARGARITA DEL CARMEN MATA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.380.187 y V-8.179.193, respectivamente. ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRES
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


ABG. CECILIA M. HERRERA H.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

En esta misma fecha, siendo las 08:40 AM, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA






WP12-S-2019-000729
CMHH/Mamg/Cecilia.-