REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212° Y 163°
SOLICITANTES: ALEXANDER JESUS ALEMAN y YESENIA TATIANA MAYORA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.225.196 y V-13.828.301, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO MARQUINA, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.704.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2022-000339
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, ALEXANDER JESUS ALEMAN y YESENIA TATIANA MAYORA MEJIAS, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado, OSWALDO MARQUINA, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.704, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha dos (02) de mayo de 2022 bajo el número WP12-S-2022-000339.
Por auto de fecha tres (03) de mayo de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos la consigancion de los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de las citaciones, el día diecisiete (17) de junio del presente año, el ciudadano, EDUIN DELGADO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil consignó mediante diligencia la boleta de citación firmada por la funcionaria YELITZA BRITO, representante de la Fiscalia Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha siete(07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho(1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 58, folio 58, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el mes de julio del año 2011.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres JHOFRANK ALEXANDER y JHOFRENK JESUS, ambos mayores de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ALEXANDER JESUS ALEMAN y YESENIA TATIANA MAYORA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.225.196 y V-13.828.301, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha siete(07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho(1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 58, folio 58, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN G.
En esta misma fecha, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN G.
Expediente N°WP12-S-2022-000339.
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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