REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de Julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTE: PETRA ELENA GONZALEZ DE TIRADO
ABOGADO ASISTENTE: JUANMARTINS TEXEIRA. IPSA N° 123.080.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000330
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, PETRA ELENA GONZALEZ DE TIRADO, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un inmueble de uso residencial constituido por una casa de dos niveles (02) de altura, ubicada en el sector Alcabala Vieja, Calle Sucre con callejón Mixtolito, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-164-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, PETRA ELENA GONZALEZ DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad número V-5.093.166, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-164-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARÌN
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARÌN
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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