REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO WP12-S-2022-000511
PARTE SOLICITANTE: VICTORIA TRIAS MUJICA.
APODERADA JUDICIAL: IRENE D. HERNANDEZ H., IPSA N°137.098.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana VICTORIA TRIAS MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 7.995.959, debidamente asistida por la abogada IRENE D. HERNANDEZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.098, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos YENNY NATALI ORTA Y MARCO ANTONIO NIETO MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.964.084 y V-12.715.153 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana VICTORIA TRIAS MUJICA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación. Siendo las dos post meridiem (02:00 P.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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