REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUIARA

SOLICITUD: WP12-S-2021-000687
SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE REYNA YRIBARREN
APODERADOS JUDICIALES: NELSO RODRIGUEZ F. Y JOSE M. RODRIGUEZ D. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.37.344 y 274.908, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los ciudadanos NELSO RODRIGUEZ FERREIRA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ DE SOUSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.818 y V-21.194.732, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.344 y 274.908 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GUSTAVO JOSE REYNA YRIBARREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.726.533, mediante el cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituida por un (01) nivel de altura, ubicada en Calle Las Flores, entre Cale Principal y Callejón de Margot, Parcela N°97, Isla El Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N°INSP-0080-2022, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con las siguientes características; Único Nivel: un área de construcción de 134,99 mts2; altura total: 5mts y tiene la siguiente distribución: una (1) sala-comedor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) ambiente integrado, cuatro (4) baños y un (1) área de servicio. Alinderada de la siguiente manera; Norte: Parcela 009 (11B) y Calle La Lagunita, 8,15mts. Sur: Calle Las Flores, 8,08 mts (FRENTE). Este: Calle La Lagunita y Parcela 010 (90), 16,60mts. Oeste: Parcelas 012 (92A) y 013 (92B), 16,66 mts. La bienhechuría posee un buen estado de conservación y está construida con los siguientes materiales; paredes de bloques frisadas, techos de madera y teja, piso de cerámica. Por su tipología es una casa tradicional.-

Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección N° INSP-0080-2022, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con oficio T.I.F.M.CJ N°000098, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno. y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE REYNA YRIBARREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.726.533, sobre la bienhechuría plenamente identificada, ubicada en: Calle Las Flores, entre Cale Principal y Callejón de Margot, Parcela N°97, Isla El Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Veintidós (2022). Años. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco antes meridiem (11:25 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE




MG/NU