REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000376

SOLICITANTES: BETTY YOLANDA DELGADO DE MOLINA Y JOSE MARTIN MOLINA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.165.722 y V-11.187.089 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DARLING J. CASTILLO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.251.670.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos BETTY YOLANDA DELGADO DE MOLINA Y JOSE MARTIN MOLINA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.165.722 y V-11.187.089 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado la Guaira), en fecha Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Noventa (1990), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°48. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Caimito, Parte Alta, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos YOL MARTIN MOLINA DELGADO y YORMARLIN MOLINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.190.679 y V-23.597.883, respectivamente. Que no adquirieron bienes. Acompañaron certificaciones de las Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, asimismo copias de sus cédulas de identidad y de los hijos procreados durante su unión matrimonial. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.

DISPOSITIVO

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BETTY YOLANDA DELGADO DE MOLINA Y JOSE MARTIN MOLINA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.165.722 y V-11.187.089 respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado la Guaira), en fecha Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Noventa (1990), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°48, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las once y veintidós antes meridiem (11:22 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

MG/NU