REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163°
SOLICITANTES: ANA PATRICIA GARCIA PEÑA Y JOHANN MACKILL STRAUSS MANRIQUE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
ASUNTO: WP12-S-2017-001626
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 26 de Septiembre de 2017, por los ciudadanos ANA PATRICIA GARCIA PEÑA Y JOHANN MACKILL STRAUSS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.781.668 y V-12.383.313, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado PASCUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°33.002, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que se habían suscitado dificultades y conflictos insuperables que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos, acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Octubre de 2017, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 07 de Diciembre de 2018, previo abocamiento de la Juez ABG. MAGLI GONCALVES y vista la consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 06 de Abril de 2022, la ciudadana ANA PATRICIA GARCIA PEÑA, asistida de abogada presentó diligencia solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 18 de Abril de 2022, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de notificación al ciudadano JOHANN MACKILL STRAUSS MANRIQUE, asimismo instó a la parte interesada a impulsar la boleta a la representante del Ministerio Público por ante la Unida de Alguacilazgo.
En fecha 04 de Mayo de 2022, los ciudadanos ANA PATRICIA GARCIA PEÑA y JOHANN MACKILL STRAUSS MANRIQUE, asistidos por la Abogada ENA BIRD, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 11 de Mayo de 2022, el Tribunal instó a los solicitantes a dar cabal cumplimiento al auto dictado en fecha 18/04/2022, en lo referente a dar impulso de la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil.
En fecha 20 de Julio de 2022, el ciudadano JONATHAN GARCIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibido de la boleta de citación, debidamente firmada por Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, visto lo señalado por los solicitantes y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a dictar el fallo:
ÚNICO
Por cuanto esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: ANA PATRICIA GARCIA PEÑA y JOHANN MACKILL STRAUSS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.781.668 y V-12.383.313, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 12 de Diciembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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