REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000861.
SOLICITANTES: BETZAIDA JOSEFINA FERNANDEZ DE HIDALGO Y EDWIN YORDANNY HIDALGO LOZADA.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO A. ZAMBRANO M., IPSA N°35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por los ciudadanos BETZAIDA JOSEFINA FERNANDEZ DE HIDALGO Y EDWIN YORDANNY HIDALGO LOZADA, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en la Calle Real de Montesano, Sector Montesano, Casa N°25, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-CTM-143-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BETZAIDA JOSEFINA FERNANDEZ DE HIDALGO Y EDWIN YORDANNY HIDALGO LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.482.164 y V-18.323.126 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-143-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
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