REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Once (11) de Julio del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-0000307
SOLICITANTE: MERCEDES DE JESÚS MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.799.529.
ABOGADO ASISTENTE: YSNOBEL JOSÉ ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.773.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES DE JESÚS MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.799.529, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y a la ciudadana ADELAIDA QUINTANA DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.640.687, Únicas y Universales Herederas respecto al De-Cujus JOSÉ LUIS QUINTANA VILLEGAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.029.891, fallecido en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2022, según acta de defunción N° 1180, de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2022, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MERCEDES DE JESÚS MATA y ADELAIDA QUINTANA DE MONASTERIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.799.529 y V- 11.640.687, respectivamente, respecto al De-Cujus JOSÉ LUIS QUINTANA VILLEGAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.029.891, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA ACC.,
MARLENE RONDÓN
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLENE RONDÓN
GD/MR
SE DICTO RESOLUCION DECLA
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