REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Once (11) de Julio del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-0000471
SOLICITANTE: ARELYS JOSEFINA ROMERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.996.083.
ABOGADO ASISTENTE: RÓGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROMERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.996.083, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos ANTHONY RAFAEL PACHECO ROMERO y ALEXANDRA YAMILETH PACHECO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.272.841 y V- 22.282.014, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus JOSÉ ANTONIO PACHECO PÉREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.471.258, fallecido en fecha dieciocho (18) de Junio del año 2020, según acta de defunción N° 862, de esa misma fecha, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARELYS JOSEFINA ROMERO NAVARRO, ANTHONY RAFAEL PACHECO ROMERO y ALEXANDRA YAMILETH PACHECO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.083, V- 19.272.841 y V- 22.282.014, respectivamente, respecto al De-Cujus JOSÉ ANTONIO PACHECO PÉREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.471.258, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA ACC.,

MARLENE RONDÓN

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA ACC.,

MARLENE RONDÓN


GD/MR