REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2019-000702
SOLICITANTES: LUISA TERESA ARVELO DE SERRANO y JUANA BEATRIZ ARVELO FARIÑAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.146.810 y V- 2.957.218, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición de la comunidad amistosa, en fecha primero (01) de octubre del año 2019, por las ciudadanas LUISA TERESA ARVELO DE SERRANO y JUANA BEATRIZ ARVELO FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.146.810 y V-2.957.218, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.072, en fecha en fecha 09 de octubre del año 2019 se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que son sucesoras de la ciudadana EDITA FARIÑAS RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.459.367, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que corre inserta a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal trae a colación lo expuesto por las solicitantes en el escrito de solicitud, del cual se desprende:
“…por medio del presente documento declaramos que hemos convenido de común acuerdo que la partición de herencia de los bienes dejados por nuestra madre se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: forma parte de esta partición de herencia un inmueble constituido por una (1) casa construida sobre terreno propio ubicada en la Calle Rivas casa Nro. 16 hoy casa Nro. 19, Naiguatá, parroquia Naiguatá, Estado Vargas hoy Estado La Guaira según consta en registro de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo departamento Vargas ahora Estado La Guaira anotado bajo el N° 26, folio 90 vuelto del protocolo primero, tomo 23, constituida por tres plantas que incluyen una planta baja, un primer piso y un nivel platabanda. SEGUNDA: La planta baja ocupa un área construida de 212,3699 M2, conformada por Dos (2) locales comerciales identificados “A” y “B” y una casa de habitación constituida por Dos (2) apartamentos tipo anexo ambos con entrada independiente; este nivel quedará repartido de la siguiente manera: a la Ciudadana JUANA BEATRIZ ARVELO FARIÑAS le corresponderá un total de área construida de 116,3719 M2 que incluye el local comercial identificado con la letra “A” que comprende un área de construcción de 25,3283 M2 y el apartamento tipo anexo con salida independiente hacia la Calle Rivas, que comprende un área de construcción de 91,0456 M2, constituida por un (1) pasillo de entrada, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) cuartos, un área de lavandero y una escalera interna hacia el primer piso; a la Ciudadana LUISA TERESA ARVELO DE SERRANO le corresponderá un total de área construida de 95,9980 que incluye el local comercial identificado con la letra “B” que comprende un área de construcción de 19,5078 M2 también le corresponderá el apartamento tipo anexo con entrada independiente hacia el Callejón Lander que comprende un área de construcción de 76,4902 M2 constituido por Tres (03) cuartos, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) patio y una (01) sala-estar. TERCERA: el primer piso que mide un total de 163,0844 M2 constituido por una casa tipo apartamento quedara repartido de la siguiente manera, le corresponderá a la ciudadana LUISA TERESA ARVELO DE SERRANO un área total de 43.0368 M2 constituida por un (01) cuarto con un baño incluido, un(01) área de lavandero, un (01) baño y una escalera interna que comunica hacia el nivel platabanda, a la Ciudadana JUANA BEATRIZ ARVELO FARIÑAS le corresponderá un área total de 120,0476 M2 distribuida en Tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala-recibo, una (01) sala de estar , un (01) comedor, una (01) cocina y una escalera interna con salida a la Calle Rivas, CUARTA: el nivel platabanda que ocupa un área de 234 M2 constituido por una platabanda sobre la cual se encuentra construida una habitación tipo anexo y un área de lavandero quedara repartida de la siguiente manera: a la Ciudadana JUANA BEATRIZ ARVELO FARIÑAS le corresponderá un área de 114 M2, incluyendo la habitación tipo anexo construida sobre este nivel, quedando establecido que deberán construir a futuro una escalera para acceder a este nivel, y a la Ciudadana LUISA TERESA ARVELO DE SERRANO le corresponderá un área de 118 M2 incluyendo la escalera de acceso desde el primer piso y el área de lavandero. QUINTA: ambas herederas aceptan las condiciones aquí expresadas y con la firma del presente documento declaran su conformidad con la partición de herencia aquí acordada…”

Entonces, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de partición de comunidad amistosa entre las solicitantes ciudadanas LUISA TERESA ARVELO DE SERRANO y JUANA BEATRIZ ARVELO FARIÑAS, sucesoras de la ciudadana EDITA EUFEMIA FARIÑAS RANGEL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por las solicitantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por las ciudadanas LUISA TERESA ARVELO DE SERRANO y JUANA BEATRIZ ARVELO FARIÑAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.146.810 y V- 2.957.218, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.- las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA ACC.,

MARLENE RONDON
En la misma fecha siendo las once y cuarenta (11:40 a.m) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,

MARLENE RONDON


GD/MR