REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciocho (18) de Julio de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
Asunto: WP12-V-2019-000072
PARTE ACTORA: PELLEGRINA DE LUCA DE LO PILATO, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-768.082.
APODERADO JUDICIAL: FÉLIX GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.293.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MICHEL TERKMANI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.780.766.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735.
MOTIVO: DESALOJO.LOCAL COMERCIAL.
I
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 16 de Junio del año 2019, dándosele entrada en fecha 25 de junio del año 2019.
En fecha 30 de julio de 2019, el Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en su único parágrafo, del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y ordena emplazar al ciudadano JOSÉ MICHEL TERKMANI, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES POLTERK C.A.
En fecha 13 de agosto del año 2019, se libró compulsa de citación al ciudadano MICHEL TERKM ANI.
En fecha 20 de septiembre del año 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana PELLEGRINA DE LUCA Vda DE LO PILATO, mediante la cual solicita no se practique la citación del demandando, porque va a reformar la demanda.
En fecha 31 de octubre del año 2019, el ciudadano FÉLIX GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.293, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 04 de noviembre del año 2019, el Tribunal admite la reforma de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en su único parágrafo, del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y ordena emplazar al ciudadano JOSÉ MICHEL TERKMANI, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES POLTERK C.A.
En fecha 19 de diciembre del año 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LEMMI LUIS VÁSQUEZ CEDEÑO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, mediante la cual consigna compulsa sin firmar.
En fecha 20 de diciembre del año 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FÉLIX GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por cartel.
En fecha 13 de enero del año 2020, el ciudadano FÉLIX GUEVARA, identificado en autos, solicita se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 14 de enero del año 2019, el Tribunal ordena librar cartel de citación, en esta misma fecha se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 17 de enero del año 2020, el apoderado judicial de la parte actora, retira el cartel de citación ante la OAP.
En fecha 07 de febrero del año 2020, el ciudadano FÉLIX GUERAVA, consigna cartel de citación debidamente publicado en los diarios LA VERDAD DE VARGAS y ÚLTIMAS NOTICIAS.
En fecha 26 de febrero del año 2020, la secretaria MARY ANGIE MARÍN dejó constancia de haberse trasladado a la dirección donde se encuentra constituido el inmueble objeto de la presente demanda, a los fines de fijar en la puerta del mismo el cartel de citación.
En fecha 02 de marzo del año 2020, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano JOSÉ MICHEL TERKMANI asistido por el abogado JESÚS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735 y se dio por citado.
En fecha 05 de noviembre del año 2020, el tribunal dictó auto mediante el cual se reanuda la presente demanda.
En fecha 19 de enero del año 2022, el ciudadano FÉLIX GUEVARA, solicitó mediante diligencia abocamiento de la ciudadana Juez GLISMAR DELPINO.
En fecha 21 de enero del año 2022, esta Juzgadora dicta auto de abocamiento y ordena librar boleta de notificación de abocamiento a la parte demandada.
En fecha 20 de junio del año 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LEMMI LUIS VÁSQUEZ CEDEÑO, alguacil adscrito a esta circunscripción judicial, mediante la cual consigna boleta de notificación sin firmar.
En fecha 07 de julio del año 2022, el ciudadano JOSÉ MICHEL TERKMANI RODRÍGUEZ, asistido de abogado presentó escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se desprende el escrito de reforma de la demanda, lo siguiente:
“…Fijamos la Cuantía de la presente acción en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BsF-400.000.000) Equivalente a OCHO MILLONES (8.000.000) de Unidades Tributarias…”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Por su parte, el artículo 60 eiusdem, en su segundo aparte establece:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”
Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores y realizado como ha sido el cálculo correspondiente (BsF. 400.000.000,°°/ 50,00 valor de la Unidad Tributaria= 8.000.000 UT), del cual se desprende que el valor de la cuantía de la presente demanda es de OCHO MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000.000 UT), excediéndose este monto del establecido en la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, razón por la cual, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer sobre la presente acción y en virtud de ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA ACC.,
MARLENE DONRÓN
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARLENE RONDÓN
GD/MR
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